Níjar

Níjar abre 15 días de plazo para la concesión de ayudas en materia deportiva

  • El plazo finaliza el día 26 y el régimen del procedimiento es el de la concurrencia competitiva

Níjar abre 15 días de plazo para la concesión de ayudas en materia deportiva

Níjar abre 15 días de plazo para la concesión de ayudas en materia deportiva / Diario de Almeria

El Ayuntamiento de Níjar ha abierto un plazo de 15 días naturales para que las Escuelas Deportivas se puedan acoger a la concesión de ayudas y subvenciones en materia deportiva de este ejercicio 2022, por el procedimiento de concurrencia competitiva. La convocatoria comenzó a correr el pasado 5 de este mes, el día después de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia BOPA y finalizará el próximo martes 26.

Las bases de este nueva convocatoria, aprobadas por la Junta Local de Gobierno del pasado 3 de junio, tienen por objeto “ regular la concesión de subvenciones en materia de deporte local, para escuelas deportivas, de este ejercicio 2022”. La cuantía total máxima de la subvención convocada es de 145.000 euros. El importe de la subvención no podrá superar el 80% del presupuesto de la actividad.

La subvención está destinada a sufragar gastos inherentes a la organización de las Escuelas Deportivas, con la finalidad de “desarrollar el proceso de iniciación deportiva de niños en edad escolar del municipio; adquirir hábitos de vida activa, saludables y en valores a través del deporte; facilitar la conciliación de la vida académica con el tiempo de ocio. y favorecer las relaciones interpersonales y la integración social y la realización de actividades por parte de las escuelas deportivas que, complementen las del Área de Deportes”.

Se consideran gastos subvencionables todos aquellos que estén relacionados directamente con las actividades a desarrollar objeto de la subvención como son los casos del arbitraje; monitores deportivos; tasas federativas y - avituallamiento; material deportivo; gestión, funcionamiento y coordinación; material gráfico de divulgación; seguros de responsabilidad civil; gastos médicos y de desplazamiento, que serán subvencionados en el 100% de lo solicitado.

No se consideran subvencionables los gastos de amortización; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas o penales; gastos en procedimientos judiciales y la adquisición de bienes destinados a la venta.

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