Níjar

La alcaldesa delega la contratación de obras menores en la Junta Gobierno

  • La contratación de obras por menos de 25.000 euros o 9.000 euros eran parte de sus atribuciones

Esperanza Pérez, alcaldesa de Níjar

Esperanza Pérez, alcaldesa de Níjar / D.A.

El Ayuntamiento de Níjar ha derogado de forma expresa la instrucción sobre la tramitación de los contratos menores y ha procedido a la modificación del régimen de atribuciones delegadas por su Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado, así como en los miembros de la misma que tienen delegadas el ejercicio de atribuciones en materia de adjudicación de contratos menores.

El Boletín Oficial de la Provincial de Almería hizo público en su edición de ayer el decreto de alcaldía de Esperanza Pérez, presidenta de la Corporación Municipal, en virtud del acuerdo acordado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el pasado 27 de abril. De acuerdo a esta decisión, la primera edil delega en la Junta de Gobierno local una serie de competencias que le eran propias.

La lista de delegaciones de la alcaldía a la Comisión de Gobierno incluye la contratación de los contratos de obras; suministro y servicios; concesión de obras y servicios, y los contratos administrativos especiales, cuando "su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6 millones de euros".

En esta cantidad, están incluidos "los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio ni la cuantía señalada".

Se excluyen de esta delegación "las atribuciones que le corresponden a esta Alcaldía como órgano de contratación para acordar el inicio de expedientes de contratación (art. 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) y aquellas sobre los contratos menores (art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público)".

El enunciado anterior, ahora modificado, recordaba que "las atribuciones que le corresponden a esta Alcaldía como órgano de contratación respecto de los contratos menores de importe inferior a 25.000 euros , IVA excluido, para el caso de obras, y a 9.000 euros, IVA excluido, cuando se trate de otros contratos" y aquellas otras atribuciones "para aprobar la relación de empresas a las que solicitar oferta, así como las condiciones administrativas que ha de regir la adjudicación, en los expedientes de contratación menor de importe igual o superior a estas dos cantidades", recoge el decreto.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios