Níjar

Se amplia un año la exención de la tasa de ocupación de bienes públicos por mesas y sillas en Níjar

  • Se prolonga hasta el 31 de diciembre y está dirigida a empresarios de ocio, hostelería y/o comercio locales

Se amplia un año la exención de la tasa de ocupación de bienes públicos  por mesas y sillas en Níjar

Se amplia un año la exención de la tasa de ocupación de bienes públicos por mesas y sillas en Níjar

El Ayuntamiento de Níjar ha sometido a modificación la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación y uso de bienes de dominio público local, después de haber abierto un plazo de diez días de audiencia e información publico audiencia a los ciudadanos afectados y recabar aportaciones adicionales que puedan hacerse por otras personas y entidades.

Esta modificación se encuentra entre las medidas contenidas en el Plan de Recuperación Social y Económica del municipio y de su tejido empresarial y comercial que fue aprobada en la última sesión plenaria. El consistorio ha consignado una partida de 200.000 euros, con cargo a su propios fondos, para asumir estas ayudas directas.

Así, se extiende a este ejercicio 2021, las previsiones contenidas en la Disposición Adicional Primera de esta ordenanza fiscal, que establece una cuota tributaria de “cero” euros, en el concepto de mesas y sillas para las ocupaciones de bienes de uso público local afectas a una actividad económica destinada a ocio, hostelería y/o comercio, así como a cualquier otro uso que se desarrolle en un establecimiento comercial .abierto al público.

Los potenciales beneficiarios han de cumplir unos requisitos para poder acogerse a este exención. Así, debe de acreditar que viene ejerciendo su actividad en el inmueble antes del 1 de enero de 2021, ha de mantener la actividad hasta el próximo 31 de diciembre y acreditar que el uso catastral del inmueble corresponda a Ocio, Hostelería o comercial o se acredite que está destinado a ese uso.

Los interesados deben solicitarlo al Ayuntamiento, y cuentan para ello de un plazo de dos meses que comenzará a correr cuando este anuncio sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

Estas previsiones contenidas en la modificación de esta ordenanza fiscal reguladora de esta tasa resultarán igualmente de aplicación durante los ejercicios 2022 y 2023, si así se acuerda expresamente por el Pleno de la Corporación, en atención a la evolución de la situación económica derivada de la crisis sanitaria por la COVID-19.

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