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La Audiencia confirma el archivo de la causa principal contra Gabriel Amat

  • No hay "ni un menor atisbo concretado de existencia de ilícito penal", asegura la sentencia

  • La Audiencia afea el recurso de la Fiscalia al considerarlo "irrespetuoso" con la jueza de Instrucción que dictó la sentencia recurrida

Gabriel Amat, alcalde de Roquetas

Gabriel Amat, alcalde de Roquetas / D. A.

La Audiencia Provincial de Almería ha confirmado el archivo de la causa principal contra el alcalde de Roquetas de Mar y presidente provincial del PP, Gabriel Amat, en un auto en el que afirma, en respuesta al recurso de apelación de Fiscalía y PSOE, que es "inadmisible" hacer una "investigación integral" de 22 empresas "sin un menor atisbo concretado" de la "existencia de ilícito penal".

El tribunal reprocha que las acusaciones no cumplan "con la exigencia" de señalar "en concreto qué delito estamos persiguiendo" al recurrir el sobreseimiento provisional y añade que "en forma alguna es admisible" que el Ministerio Fiscal "utilice" en su escrito la frase "un largo etcétera de delitos" sin decir "qué actuación de esa empresa en concreto y por quién de los que componen la misma se ha cometido un ilícito penal".

"Una investigación general de 22 empresas de una persona, que desempeña el cargo de Alcalde de un Ayuntamiento, por el simple hecho de afirmar que pudiera haber irregularidades administrativas en su gestión no respetaría el derecho a la tutela judicial efectiva de la persona investigada", remarca el auto de la Sección Segunda al que ha tenido acceso Europa Press.

El tribunal afea, asimismo, la "utilización de algunos términos en el recurso" dirigidos a la titular del Juzgado de Instrucción 1 de Roquetas de Mar que acordó el sobreseimiento provisional ya que, según destaca, "deberían ser más respetuosos" hacía la jueza.

"En forma alguna es admisible" que el Ministerio Fiscal "utilice" en su escrito la frase "un largo etcétera de delitos" sin decir "qué actuación de esa empresa en concreto y por quién de los que componen la misma se ha cometido un ilícito penal"

"No se puede poner en duda su capacidad para investigar una causa que define tan compleja, ni de hablar de descuidos de la instructora", trasladan los magistrados de la Audiencia Provincial, quienes aseguran que "en pocas ocasiones se podrá encontrar un auto más fundamentado, detallado y correcto que el que se recurre".

En esta línea, subraya la resolución que "no tiene ningún interés procesal" afirmar, por parte de la Fiscalía, que "es un deseo de la instructora saber qué delitos se quieren perseguir" ya que "es en realidad su obligación saber qué es lo que el Ministerio Fiscal quiere investigar".

Con respecto al fondo, la Audiencia Provincial indica que "es difícil verle sentido" al informe de la Agencia Tributaria solicitado como prueba por el fiscal sobre las 22 empresas investigadas. "En el recurso del Ministerio Público podríamos entender que dentro de ese "largo etcétera" de delitos que se han de investigar podría estar el delito tributario, no obstante se advierte que en el recurso de apelación, afirma que está conforme con el archivo para el delito tributario", explica.

Al hilo de esto, y tras apelar a la "experiencia en otras macrocausas", apuntan a que un informe "de tal calibre, que abarque 22 empresas y su actividad desde el año 2012, supondría tal esfuerzo personal y material que se necesita una concreción de la finalidad que se persigue".

"No basta la alusión acerca de posibles irregularidades en expedientes administrativos", traslada el tribunal, quien concluye que "para que no accediéramos a ratificar el sobreseimiento provisional los recurrentes tendrían que haber señalado qué es lo que se ha dejado de investigar, y consecuentemente que ello haría que no se persiguiera un delito determinado".

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