Tribunales

La Audiencia confirma el sobreseimiento de una de las causas penales contra el alcalde de Roquetas

  • Rechaza el recurso interpuesto por el PSOE roquetero al considerar que no se ha acreditado que Gabriel Amat "incumpliese su deber de abstención" en la tramitación de expedientes urbanísticos con participación de una empresa con vínculos familiares

  • "No se aprecia el plus preciso para ser considerado prevaricación administrativa, ya que no hay un aprovechamiento de la condición del autor", recoge el auto sobre la conducta del regidor

Audiencia Provincial de Almería.

Audiencia Provincial de Almería. / D. A.

La Audiencia Provincial ha ratificado el archivo de una de las causas penales abiertas contra el alcalde de Roquetas de Mar (Almería), Gabriel Amat, ya que estima que no se ha acreditado que "incumpliese su deber de abstención" en la tramitación de expedientes y licencias relativas a un sector urbanístico desarrollado por una empresa con cuyos administradores había un vinculo familiar.

La resolución, hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), avala los criterios del juez instructor Alfonso Peralta, y va más allá al remarcar que como mantienen tanto él como el fiscal "tampoco se aprecia el plus preciso" para ser considerado prevaricación administrativa, ya que "no hay un aprovechamiento de la condición del autor, quien, con ánimo de procurar un beneficio a una entidad en la que se halla interesado, pone tal condición al servicio de la misma".

"No basta una mera actuación irregular de desatención de la norma administrativa que le obliga a abstenerse, sino que es preciso que, además, esa abstención pueda considerarse instrumental de un dolo específico de abuso de la posición de que goza el autor"

"No basta una mera actuación irregular de desatención de la norma administrativa que le obliga a abstenerse, sino que es preciso que, además, esa abstención pueda considerarse instrumental de un dolo específico de abuso de la posición de que goza el autor, destinado a obtener el resultado pretendido, con independencia de que se alcance o no", traslada el tribunal de la Sección Tercera.

El auto indica que el recurso de apelación del PSOE "carece de la precisa concreción respecto de la conducta referida", ya que "nada se aclara" al respecto de la concreta resolución en que el deber de abstención fue incumplido.

La Audiencia Provincial reitera que el PSOE "no ha identificado resolución alguna en tales expedientes en que el alcalde de Roquetas de Mar haya podido incurrir en incumplimiento de su deber de abstención ni, por tanto, consta elemento contextual alguno de tales resoluciones que conduzcan a apreciar la concurrencia de alguno de los elementos del tipo penal referenciado o de otro alguno, como el de la prevaricación administrativa".

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