Vícar

Apuesta por la gestión telemática para la inserción de población extranjera

  • El Ayuntamiento de Vícar recuerda que para obtener los informes de inserción social y de habitabilidad se precisa disponer de certificado digital y seguir los pasos en la web de la Diputación Provincial

Apuesta por la gestión telemática para la inserción de población extranjera

Apuesta por la gestión telemática para la inserción de población extranjera

El Ayuntamiento de Vícar, a través de sus Servicios Sociales Comunitarios, ha recordado a las personas de nacionalidad extranjera residente en el municipio que pueden realizar la solicitud de informes de Inserción Social y de Habitabilidad, por vía telemática.

De esta forma, como ha indicado el alcalde del Ayuntamiento de Vícar, Antonio Bonilla, “se reduce sensiblemente la atención presencial, evitan aglomeraciones, nada recomendadas en esta época de pandemia, además de permitir agilizar la tramitación documental”.

Desde los Servicios Sociales se informa que para acceder, a la Sede Electrónica del Ayuntamiento hay que acudir a la web de la Diputación Provincial de Almería que es www.dipalme.org y acceder a ambos informes a través de los enlaces que se pueden encontrar en la citada web de la institución supramunicipal.

En ambos casos se recuerda que el solicitante debe disponer de Certificado Digital y comprobar antes de acceder los requisitos mínimos de configuración del ordenador desde el que se desea acceder, y comprobar si los valores se encuentran entre los citados en la web a la que da acceso el enlace. Para cualquier duda el interesado puede ponerse en contacto con el correo electrónico informatica@vicar.es y teléfono 950 553 637/950 211 500 de asistencia informática referente a la Oficina Virtual del Ayuntamiento de Vícar.El informe de inserción Social, es un trámite necesario para realizar la documentación de personas extracomunitarias que residen en el municipio, siendo uno de los requisitos, tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o, en su defecto, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social. Es decir, debe acreditarse uno de ellos por lo que si se tienen vínculos familiares con otros extranjeros residentes, referidos a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y en línea directa, no será necesario solicitar el informe.

En cuanto al informe de Habitabilidad, es necesario para realizar la documentación de reagrupación familiar, la solicitud de residencia inicial y la renovación de la documentación. Este informe deben solicitarlo los extranjeros extracomunitarios que quieran solicitar una autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar o al renovarla, únicamente si han modificado su domicilio. En estos procedimientos se exige al solicitante que acredite, entre otras cosas, que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia.

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