PREGUNTE A LOS EXPERTOS

El consultorio: sobre adopciones, embarazos y partos

«Hace 20 días que he dado a luz. El parto fue natural y estoy bastante recuperada. Me gustaría saber si corro algún riesgo si intento consumar el coito con mi pareja. ¿Cuánto tiempo hay que esperar?» Susana

La naturaleza es sabia, al menos siempre lo hemos creído, así que si después del parto tiene que amamantar a su hijo y, por tanto, producir altos niveles de prolactina, ésta se encarga de bloquear su ciclo menstrual. Sabe por tradición que, durante la lactancia, difícilmente tiene la regla, al menos durante los primeros meses. Al bloquearse el ciclo, generalmente no se ovula y, por tanto, la fecundación es difícil, pero no imposible. Por tanto, si quiere evitar un embarazo en este tiempo, lo más aconsejable es que recurra a la anticoncepción de barrera, es decir al preservativo o diafragma y deje los anticonceptivos hormonales orales para cuando deje de amamantar, pues estas hormonas se suelen excretar con la leche y afectar a su bebé. Si no está lactando, lo más sensato es utilizar un procedimiento seguro y para ello le aconsejará su ginecólogo cuando acuda a revisión tras la cuarentena. Para reiniciar su actividad sexual sólo te debes encontrar con ganas y sentirse recuperada y si como afirma lo está, pues sólo necesita eso… ganas. MANUEL LÓPEZ DOÑA

«Estamos pendientes de una adopción internacional. Hace ya cinco meses que estamos esperando viajar a Rusia para terminar los trámites y regresar a España con nuestro hijo, pero todos son problemas. Nos está afectando como pareja. Estamos muy angustiados porque creemos que, al final, no lo conseguiremos y me siento muy frustrada y culpable. Mi pareja no me entiende y quiere dejar el proceso. ¿Qué hago?». Carmina H.

La llegada de un niño a un hogar es un momento de alegría, pero sería torpe no pensar que también acarreará tensiones, debido a los requisitos de tiempo y esfuerzo que va a implicar. Por otro lado, ser padres quiere decir tomar decisiones que tendrán que ser resueltas por los dos. Si la pareja no está preparada para ello no se cumplen los requisitos para asumir tamaña responsabilidad.

Si desde antes de la llegada del niño uno o los dos muestra una actitud de tensión y ansiedad, la situación va a ir derivando en una espiral de insatisfacción y enfrentamientos, que el menor va a percibir desde el primer momento. Si esto es así, puede llegar a pensar que su presencia no es deseada o, incluso, sentir que él mismo es el problema.

El sentimiento de culpa no sirve para nada. Si una persona ha tomado una decisión equivocada el gran error sería insistir en el camino errado. Rectificar a tiempo trae, por un lado, la posibilidad de enderezar el camino y, por otro, la posibilidad de no extender el daño o convertirlo en algo irreparable.

Si usted necesita convencer a su pareja en una decisión tan importante, es que su cónyuge no tiene asumido el proyecto de una familia y, sin duda, no cumplen los requisitos para acoger a un hijo en su hogar.

Finalmente, si usted pregunta a otras parejas con hijos, independientemente de si son propios o adoptados, lo que todos les van a comentar es que la paciencia es una de los requisitos más necesarios para bregar diariamente con los pequeños. Los meses que están pasando en la espera, y los problemas que se están encontrando, pronto no serán nada comparados con los que hay que afrontar en la crianza y educación de un menor. Si esto es así, deberían plantearse que tal vez requieren algo más que ganas y disposición para acoger en su hogar a un niño. JOSÉ MANUEL AGUILAR

«Tengo una hija de 16 años que se ha quedado embarazada. Estoy divorciado y ella vive con su madre. Le paso una manuntención. A mí no me parece bien que tenga el niño porque no la veo preparada, pero ella quiere seguir adelante. Ni ella ni su novio trabajan y la situación económica en su casa es complicada. ¿Podría yo ampliar la pensión que le paso para que se haga cargo del bebé?». Javier.

Ante todo, aclarar que la menor que va a ser madre continúa bajo la potestad de sus progenitores, como lo establece el artículo 154 del Código Civil, por lo que cuando tenga a su hijo ejercerá la patria potestad sobre él con la asistencia de los padres.

En cuanto a la pensión alimenticia, el obligado al pago puede voluntariamente aumentar la cantidad en la cuantía que quiera, lo que en ningún caso se podrá hacer es abonar menos, porque a buen seguro le serán reclamadas judicialmente mediante la correspondiente ejecutoria. Ahora bien, si el padre del niño es mayor de edad, deberá ser él el que se encargue de procurarle los alimentos al menor que vaya a nacer.

La recomendación que podríamos hacerle es que si tiene la posibilidad de ayudar económicamente y así lo quiere que lo haga, ahora bien sin obligarse a través de ningún documento judicial, puesto que por la edad de su hija y del novio es previsible que accedan al mercado laboral en breve con lo que después debería ir a otro procedimiento para extinguir o rebajar esa pensión que vaya a aumentar. SOLEDAD BENITEZ-PÍAYA

 

 

 

 

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