Sociedad

La Ley del 'sólo sí es sí' castigará reenviar fotos y videos íntimos

La Ley del sólo sí es sí también cambiará la legislación respecto a la difusión no consentida de imágenes y vídeos íntimos

La Ley del sólo sí es sí también cambiará la legislación respecto a la difusión no consentida de imágenes y vídeos íntimos

Desde el Congreso de Diputados, se han contemplado una serie de modificaciones y cambios en el Código Penal respecto a la tipificación de algunos delitos relacionados con las violaciones de la libertad sexual de la mujer en todos sus formatos.

Además de cambiar la legislación sobre prostitución y pornografía, también se buscará la oficialización de nuevas leyes con respecto a la difusión de imágenes y vídeos íntimos sin consentimiento de la persona que aparece en dichos contenidos en el Pleno previsto para el día de hoy.

Por ello, estas son las claves de la nueva Ley de garantía integral de la libertad sexual que buscarán detener esta difusión:

¿Qué propone la Ley del sólo sí es sí respecto a la difusión no consentida de imágenes y vídeos íntimos?

Con el fin de prevenir y detener esta difusión no consentida, se han aplicarán nuevas penas para quienes incurran en este tipo de atentados contra la intimidad y libertad sexual.

En primer lugar, iniciar este proceso de difusión supondrá una pena de cárcel de entre tres meses y un año, de acuerdo con la enmienda 213 incorporada en enero de este mismo año. En palabras textuales, de acuerdo con el documento que recoge estas nuevas leyes, "Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".

Por otra parte, reenviar este tipo de documentos a otros usuarios una vez han sido recibidos significará colaborar con este proceso de difusión, y por tanto significará una multa de hasta tres meses. De esta manera, el Código Penal también perseguirá a aquellas personas que, con un motivo u otro, compartan con más usuarios estas imágenes íntimas compartidas sin consentimiento vía WhatsApp u otras plataformas y redes.

También desde un ámbito de interacción virtual o cibernética, existirán agravantes si quien empieza con esta difusión es pareja de la víctima o esta es menor de edad o discapacitada. Otro motivo por el que pueden incrementarse estas penas es si se difunden los contenidos íntimos con motivos lucrativos.

Por último, la enmienda 133 añade también penas de entre tres meses y un año de prisión o multas de seis meses a dos años por utilizar perfiles falsos suplantando la identidad de víctimas sin su consentimiento en redes sociales y plataformas similares con intención de acosar, hostigar o humillar a las mismas.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios