Gestación subrogada

Sin posibilidad de adopción

  • La Audiencia de Barcelona deniega a un hombre adoptar a los hijos de su pareja nacidos en Tailandia por gestación subrogada

Mujeres embarazadas

Mujeres embarazadas

El auto, que confirma la resolución inicial, recoge jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y desestima la posibilidad por parte del demandante de adoptar a los hijos de su pareja nacidos en Tailandia por maternidad subrogada.

Según el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona los documentos "no aparecen debidamente legalizados, indicándose por el encargado de asuntos consulares, visto bueno para legalizar las firmas de la registradora (...)". Este documento está fechado en mayo de 2015. Se da la circunstancia de que los menores constan empadronados en los domicilios de la pareja española desde 2015.

El 24 de febrero de 2017, uno de los miembros de la pareja pidió la adpoción de los dos niños, acompañando el acta de nacimiento librada por el servicio consular de España en Bangkok (Tailandia), donde constaba como padre el otro miembro de la pareja demandante y como madre una mujer de nacionalidad tailandesa. 

La resolución recoge la jurisprudencia existente sobre la materia, desde la normativa de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN), el Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) así como las exigencias del Derecho Civil Catalán, norma de referencia en este caso, y de acuerdo con los principios generales de la Convención de Derechos del Niño aprobada por Naciones Unidas.

Y concluye que dada la inexistencia de una resolución judicial dictada por tribunal extranjero competente respecto del consentimiento de la madre biológica (un consentimiento que debe ser libre, informado y si incurrir en error, dolo o violencia, y que no puede ser prenatal sino que debe ser postparto) no puede llevarse a cabo la adopción por parte de la pareja del hombre que figura como padre biológico ante la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN). Por tanto, confirma la negativa a la adopción.

Asimismo, el auto recuerda que "mientras el legislador, en el marco de las competencias que le son propias, no proceda a regular esta técnica de reproducción asistida fijando los criterios básicos sobre su admisión, limitación o prohibición, solo dentro del margen de la legislación actual y de la interpretación que de ella ha efectuado la jurisprudencia, podrán resolverse las cuestiones derivadas de la gestación subrogada, como el presente proceso de Jurisdicción voluntaria de adopción".

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