Caso Bárcenas

El PP es condenado como responsable civil por el pago en B de obras de la sede

La sede central del PP en la madrileña calle Génova.

La sede central del PP en la madrileña calle Génova. / EFE

La sentencia de la Audiencia Nacional por las obras de la sede del PP condena al partido político como responsable civil subsidiario por 123.669 euros defraudados en el Impuesto de Sociedades en el año 2007 por en el pago de esa reforma con dinero b.

La Audiencia ha condenado a dos años de cárcel al extesorero del PP Luis Bárcenas por abonar a la empresa Unifica una cantidad de 1.072.000 euros por las obras realizadas en la sede central del PP, en la calle de Génova de Madrid, "al margen de la facturación y la contabilidad oficial y no declarados a la Hacienda pública".

El tribunal considera que no consta que el PP, a través de sus órganos directivos, ejerciera un control adecuado sobre la gestión del gerente Luis Bárcenas en la fecha de los hechos, siendo las medidas adoptadas por la formación política, tanto respecto de aquél como de auditoría interna y promoción de iniciativas legislativas relativas a la financiación de partidos políticos, posteriores a la fecha de comisión de los hechos enjuiciados.

En consecuencia, por la cuota defraudada en el Impuesto de Sociedades de 2007 por importe de 870.521,32 euros, deben indemnizar de forma conjunta a la Hacienda pública el arquitecto de Unifica Gonzalo Urquijo y su socia Belén García y de modo subsidiario Unifica y Bárcenas, pero limitada a la parte de cuota procedente de los pagos en b que fueron ingresos no declarados (380.520 euros de las obras de las plantas 2ª y 5ª), calculada en 123.669 euros.

"Y, de modo subsidiario, el Partido Popular, al haberlos cometido como gerente de dicha formación política", añade la sentencia.

Por contra, absuelve al PP de la acusación de delito fiscal en 2008, al aceptar la falta de legitimación de las acusaciones populares para sostener en solitario la acusación contra el PP como responsable civil subsidiario del que no acusaban ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado.

En cualquier caso, deja claro el tribunal que, de la valoración de la prueba practicada en el juicio oral, fundamentalmente la documental, así como las declaraciones periciales de los funcionarios de la Agencia Tributaria y un perito de la defensa, "no puede considerarse acreditada la comisión de dicho delito fiscal".

La sala explica que el destino de las donaciones ha sido, conforme a lo acreditado, el traspaso a la cuenta de donativos oficial, desde donde se atendían gastos de funcionamiento del partido, y al pago de parte de las obras de la sede central, es decir, al objeto y finalidad del partido. Por tanto, han de ser consideradas exentas de declaración en el Impuesto de Sociedades de 2008, lo que lleva a concluir en la inexistencia de delito fiscal por la falta de presentación de dicha declaración.

"No hay pues delito fiscal porque estamos ante rentas exentas y, subsidiariamente, aun en la hipótesis de considerarlas parcialmente exentas, aplicando un criterio que no se corresponde con la prueba como es considerarlas actividad económica, la cuota defraudada resultante sería muy inferior al límite penal", indica.

Queda absuelto tanto de los hechos relativos a 2007 como de los de 2008 el entonces gerente del partido, Cristóbal Páez.

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