Derecho al honor

El Supremo desestima el recurso del padre de la reina Letizia contra un periódico digital

Jesús Ortiz en el palco de la Maestranza

Jesús Ortiz en el palco de la Maestranza / Juan Carlos Muñoz

La delgada línea entre el derecho a la información y el derecho a la intimidad ha sido, de nuevo, motivo de una sentencia del Tribunal Supremo. En esta ocasión, la Sala I de lo Civil ha desestmado el recurso de Jesús Ortiz Álvarez, el padre de la reina Letizia por el contenido artículo publicado en un periódico digital donde, contando la histora de Henar Ortíz, se aseguraba: "los Ortiz se proclaman republicanos, y Henar la mayor portavoz de todos ellos".

La sentencia pondera el derecho a la libertad de información y el de intimidad y concluye que no ha habido intromisión en los derechos del padre de la reina. De este modo, confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que ratificó a su vez la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Pozuelo de Alarcón. Todos ellos desestimaron la demanda. El alto tribunal señala que la noticia difundida tenía "interés general y proyección pública", y que no contiene ningún juicio peyorativo dirigido contra el padre de la reina, que es quien demanda.

Jesús Ortiz demandó al periódico digital por un artículo aparecido el 17 de julio de 2018 en un periódico digital titulado:  Henar, la tía de Letizia: los Borbones se han hecho ricos a nuestra costa, en el que consideraba que se producía una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad personal y familiar y la protección de datos de carácter personal. Esta demanda fue presentada meses después, en noviembre, en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pozuelo de Alarcón, en Madrid, que desestimó la demanda, como también hizo la Audiencia Provincial de Madrid y ahora, el Supremo.

El padre de la reina Letizia alegaba en su recurso que se trata de una "noticia banal, frívola e innecesaria, además de falsa" puesto que no tiene fundamento la afirmación de que "los Ortiz se proclaman republicanos". Jesús Ortízn entiende que esta generalización "sin discriminar nombres o personas, supone incluir en dicho contexto al propio actor, padre de Daña Letizia y hermano de la protagonista de la noticia, lo que supone una injerencia injustificable al presumir que el demandante ha realizado una manifestación pública de una determinada ideología o posición política, lo que no sería cierto, y que infringiría, aun en el caso de ser cierta esa militancia, sus derechos a la intimidad personal y familiar, contraviniendo, igualmente, el derecho a la protección de sus datos de carácter personal".

El Supremo entiende que la noticia tiene interés y proyección pública puesto que se refiere a la familia de la reina de España, "que es uno de los personajes públicos más importantes del país. Se recogen las palabras de su tía, hermana del demandante. En ellas, se hace referencia a sus ideas republicanas que, en otras entrevistas previas, aquélla extiende, sin individualización, a su familia".  Además, la información no tiene ningún "juicio peyorativo" contra el demandante.

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