Sociedad

Según mi baja, ¿cuánto tengo derecho a cobrar?

Hay distintos tipos de bajas dependiendo del origen del accidente o enfermedad.

Hay distintos tipos de bajas dependiendo del origen del accidente o enfermedad.

Con la introducción de la menstruación dolorosa como causa de baja laboral en la nueva ley de sexualidad, que permite 3 días ampliables a 5 de incapacidad a través de un permiso que otorga el médico con validez anual, vamos a repasar los distintos tipos de bajas laborales que existen, en qué caso hay que solicitarlas y cuál es la cantidad de dinero que se recibe en cada caso. 

El término profesional que se utiliza para denominar a una baja laboral es incapacidad temporal (IT). La ausencia temporal en un determinado puesto de trabajo lleva consigo que no se pueda realizar dichas labores y su clasificación depende de un criterio, su origen.

Según el Ministerio de Trabajo y Economía Social, se encuentran: las Bajas por Contingencias Comunes donde las causas son enfermedades no originadas por el trabajo, tales como gripe, síntomas de embarazo, una operación o cáncer, o accidentes no laborales; y las Bajas por Contingencias Profesionales donde las causas son accidentes o enfermedades que se produzcan en el trabajo. También entran en este último tipo los accidentes que se produzcan llegando o regresando del trabajo

En algunos casos es difícil saber el origen de la enfermedad para saber en qué tipo catalogar el suceso y el proceso puede ser más largo. Es el caso de la ansiedad, el estrés o la depresión. Pueden ser motivadas por causas personales o del trabajo, o ambas a la vez. Aquí dependen del informe que realicen los profesionales médicos.

Baja por riesgo de embarazo, baja por síntomas de embarazo y baja por maternidad.

La primera se realiza por riesgos laborales durante el embarazo y la contribución es el 100% y va en función del riesgo que corra en el puesto de trabajo y según su etapa de gestación. La segunda entra dentro de Bajas por Contingencias Comunes y se relaciona con síntomas que se tengan por estar embarazada como dolores de espalda, vómitos o cualquier otros. La tercera es la Baja por Maternidad a la que pueden acogerse las madres después de que nazca el pequeño y son máximo 16 semanas con una retribución al 100%. Lo mismo ocurre con la Baja por Paternidad.

Además hay que añadir la nueva Baja por Preparto desde la semana 39 que se acaba de aprobar con esta nueva ley, con un permiso remunerado al 100% también. 

¿Y cuánto se paga en cada caso? 

Sobre el papel, cuando se está de baja no se recibe un salario. Lo que se da es una prestación por Incapacidad Temporal. En las Bajas por Contingencias Comunes los tres primeros días no recibes nada, a partir del cuarto día y hasta el viente recibes el 60% de tu base reguladora y a partir del día veintiuno recibes el 75% de tu base reguladora. Además hasta el día 15 la retribución la paga la empresa, y a partir de ahí lo paga la Seguridad social o el seguro privado quien lo tenga. Mientras en las Bajas por Contingencias Profesionales al día siguiente de la baja se aporta el 75% de la base reguladora y lo hace directamente la Seguridad Social.

¿Qué es la base reguladora?

La base reguladora se consigue dividiendo la cantidad base que se ha cotizado el mes anterior a la baja entre 30 días, si se tiene salario mensual. En caso de salario diario, la división se hace por el número de días que se trabajó el mes anterior. 

¿Y si la empresa no quiere pagarme?

Por obligación debe hacerlo según lo visto anteriormente, en todo caso debes reclamar a la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social, y se puede realizar online o presencial. Sino hay acuerdo, el pago lo hace la Seguridad Social o el seguro privado

¿En todos los casos pueden pagarme?

Lo principal es que debes estar dado de alta en la Seguridad Social para que el estado así sepa que estás trabajando y tengas el derecho a recibir dinero por la baja. También se exige un condicionante, cuando te otorgan la Baja por Contingencias Comunes, debes de tener cotizado como mínimo 180 días en los cinco años anteriores.

¿Hasta cuándo puedo extender mi baja?

Máximo es un año de baja temporal, aunque con opción a extender 180 días más. Si a partir de aquí no se puede volver al trabajo, al trabajador se le otorgará la Incapacidad Permanente.

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