Sanción

Facua: Multa de 6.000 euros a Rubén Sánchez por insultar a una mujer en redes sociales

  • Además del portavoz de Facua ha sido condenado el ex 'community manager' de la Policía.

  • Utilizaron calificativos como "timadora, estafadora o defraudadora" u otros más "burdos" como "mascota, mentirosa, tarada, tramposa"

Rubén Sánchez, portavoz de FACUA.

Rubén Sánchez, portavoz de FACUA. / Archivo

Un juez de Madrid ha condenado al portavoz de Facua, Rubén Sánchez, y al ex community manager de la Policía Carlos Fernández a indemnizar con 6.000 euros a una mujer por dañar su honor al insultarla por haber simulado -según ellos- ser profesora de la Policía y de la Guardia Civil.

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 83 de Madrid David Rodríguez considera que, en el ejercicio de la libertad de expresión, "una cosa es que un ciudadano pueda comunicar libremente sus opiniones, y otra cosa es dedicarse a insultar, vejar o amenazar".

Un terreno "pantanoso", admite el juez en una sentencia en la que reprocha a los acusados que utilizaran calificativos como "timadora, estafadora o defraudadora" u otros más "burdos" como "mascota, mentirosa, tarada, tramposa" o la difusión de imágenes de la perra de la demandante.

Expone el magistrado que "achacar a alguien la comisión de actividades delictivas no tiene cabida en el ordenamiento jurídico español, sino se prueba acabadamente ante un Tribunal penal", por lo que es responsable uno de los acusados, en tanto que el otro lo es por sus expresiones vejatorias.

Los ahora condenaron acusaron a la demandante de mentir al afirmar que era profesora de los citados cuerpos policiales, pero, si bien es cierto que no lo era, también lo es que colaboró con ambos cuerpos en varias ocasiones. Según el juez, la demandante fue "inexacta en cuanto a ser profesora oficial", pero al haber colaborado "tenía un fondo de verdad".

Absuelve el juez al resto de acusadas (y condena a la demandante a pagar las costas procesales que le has ocasionado) y limita la indemnización a 6.000 euros por daño moral.

Porque aunque la autora de la demanda aseguró haber sufrido perjuicio económico en sus empresas no aportó su facturación ni su contabilidad y, a pesar de que dijo haber padecido una enfermedad por lo ocurrido, tan solo aportó "un certificado médico, sin historial ni seguimiento, y por faltar hasta faltó la facultativa que lo emitió".

Condena a ambos a difundir la sentencia en sus cuentas de Twitter durante un período de seis meses.

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