Ley del sólo "sí es sí"

Dos nuevas sentencias rebajan las penas a condenados por delitos sexuales y uno queda en libertad por la ley del 'sí es sí'

La Audiencia de Alicante.

La Audiencia de Alicante. / Europa Press

Dos nuevas sentencias de las Audiencias Provinciales de Alicante y Pontevedra han rebajado las penas a sendos condenados por delitos sexuales, uno de los cuales ha quedado incluso en libertad, en aplicación de la nueva ley de garantía integral de libertad sexual, conocida como ley del sólo "sí es sí", al ser más favorable para ambos reos.

En el primero de los casos, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante dictó este jueves  un auto por el que rebaja en dos años la pena -de seis a cuatro años- impuesta a un condenado por un delito de agresión sexual constitutivo de violación y acuerda su inmediata excarcelación.  

El tribunal hizo constar expresamente en la sentencia que emitió el 2 de diciembre de 2010 que imponía al reo la “pena mínima” prevista por el legislador para ese delito, por lo que ahora aplica, al ser más favorable para él, la pena mínima que contempla para el mismo delito el Código Penal tras la reforma operada por la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.  

“A los penados asiste siempre el derecho a que se les aplique la norma más beneficiosa, aunque sea posterior al momento de dictarse sus condenas, por lo que en el supuesto de autos procede la revisión de la condena impuesta en la sentencia por el delito previsto en los artículos 178 y 179 del Código Penal y la reducción de la pena impuesta por ese delito”, precisan los magistrados. La Sala invoca en los fundamentos jurídicos del auto la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 29 de noviembre de 2022, en el marco del denominado ‘caso Arandina’.  

El penado en este caso fue condenado, junto a otros acusados, a un total de 13 años, 9 meses y dos días de prisión desglosados de la siguiente manera: seis años y un día por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por inmigración ilegal, seis años y un día por un delito de agresión sexual constitutivo de violación y un año, nueve meses y un día de prisión por un delito continuado de falsedad documental.  

La Audiencia declaró probado que el hombre, que regentaba un locutorio y una carnicería en localidades de la comarca alicantina de la Marina Alta, cobraba dinero a compatriotas marroquíes para facilitarles la entrada en España con documentación falsa entre los años 2005 y 2006.  

Según la sentencia, el condenado, que había instalado en su domicilio a una de estas inmigrantes y la había empleado en su locutorio, aprovechó uno de los frecuentes desplazamientos en vehículo que hacían ambos para salirse de la ruta, aparcar en una zona descampada y aislada y violar a la víctima.  

El penado comenzó a cumplir la condena impuesta en la sentencia el 23 de febrero de 2012, por lo que debía quedar extinguida antes de un año, concretamente el 17 de octubre de 2024. Al rebajarle en dos años la pena por el delito de violación, la Sala ha acordado su inmediata puesta en libertad. El auto, que será notificado a la Fiscalía, al penado, a su representación procesal y a la propia perjudicada, puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo. 

Rebaja de cinco años

De otro lado, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, en aplicación de la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, ha rebajado en cinco años la pena a un condenado por una agresión sexual porque entiende que, en este caso, la nueva ley es más favorable al reo. El tribunal explica que, en aquel momento, al acusado se le impuso la pena mínima aplicable al caso -algo que se especificaba en la sentencia-, pero, tras la reforma, esa pena mínima se ha fijado en siete años -no en doce- y, al haber cumplido más de once años de prisión, ha ordenado su puesta en libertad. 

Los magistrados aseguran que procede la revisión de la condena porque el apartado 2.2 del Código Penal establece que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”. 

Los magistrados de la Audiencia Provincial de Pontevedra subrayan en el auto que el examen de la pena que han realizado no puede ser rechazado por el hecho, como alega la Fiscalía, de que “tradicionalmente se haya considerado que, en caso de ser modificados los límites máximos y mínimos de una pena, por efecto de una reforma, la pena privativa de libertad impuesta antes de la modificación legislativa sea también susceptible de ser impuesta con arreglo a la nueva redacción”. Los magistrados recalcan que ese motivo alegado por el Ministerio Fiscal es la interpretación de una norma transitoria prevista en la LO 10/95, “norma que, ante la ausencia de norma transitoria en la nueva ley, no procede aplicar de forma extensiva a esta y en contra del reo”. 

“Y es que, además, las sentencias que invoca el Ministerio Fiscal como criterio interpretativo consolidado están precisamente interpretando disposiciones transitorias, disposiciones con las que no cuenta la ley actual, y que, por tanto, no estimamos aplicables”, argumentan los jueces del alto órgano judicial provincial. En el auto inciden en que la LO 10/2022 “nada establece en cuanto a su aplicación a procedimientos en trámite o, como en este supuesto, ya juzgados y con sentencia firme”. 

El tribunal insiste en que el artículo 2.2 del Código Penal “establece una norma general, en el sentido de que tendrán efecto retroactivo las leyes penales que favorezcan al reo”, algo que es “lo que ocurre en el presente caso”. Así, afirma que “no cabe admitir laguna interpretativa de clase alguna, dada la claridad de las penas y límites impuestos y el dato objetivo del establecimiento de una pena mínima, inferior a la prevista en la ley que fue aplicada”. Por todo ello, los magistrados concluyen que procede revisar la pena y fijarla en siete años de prisión y, como consecuencia, han acordado la excarcelación inmediata del condenado, pues la pena estaría cumplida. Contra el auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

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