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Una trabajadora no puede ser despedida por llegar 176 días tarde en seis meses

  • El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias concluye que durante todo este tiempo la empresa "toleró" la impuntualidad, por lo que la reacción del despido fue "inesperada"

Una trabajadora no puede ser despedida por llegar 176 días tarde en seis meses

Una trabajadora no puede ser despedida por llegar 176 días tarde en seis meses / Rosell

Una sentencia que puede generar cierta polémica. La Justicia de Asturias ha considerado improcedente el despido de una trabajadora que llegaba tarde a su puesto de trabajo casi a diario y que, en concreto, en un periodo de seis meses llegó tarde en 176 ocasiones. 

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, adelantada por Economist&Jurist, señala que la empresa pudo conocer en todo momento de la falta de puntualidad de la trabajadora pero durante todos esos meses toleró la impuntualidad de la empleada.

La trabajadora despedida trabajaba en una clínica oftalmóloga desde diciembre de 2012 y en septiembre de 2021, fue despedida por motivos disciplinarios, debido a que, según el registro horario había llegado tarde  hasta en 176 ocasiones.

Estos retrasos habituales provocaban demoras injustificables que se traducían en una falta de respeto hacia el paciente y su tiempo y en una mala imagen de la clínica.

Un juzgado de lo Social de Oviedo, en primer lugar, y posteriormente la Sala de los Social del Alto Tribunal asturiano declararon la improcedencia del despido y condenaron a la empresa a su readmisión, o alternativamente a indemnizarla con 24.987,38 euros.

El Alto Tribunal considera que, como la clínica contaba con una plantilla muy reducida, pudo conocer en todo momento de la falta de puntualidad de la trabajadora, pero "durante largo tiempo toleró la práctica de la trabajadora, a quien nunca antes de la entrega de la carta de despido hizo ver que no admitía el retraso en que incurría".

Por ello, concluye que el despido es una "reacción inesperada y desconectada de la actitud tolerante, cuando menos pasiva, que hasta entonces había mantenido, lo que como subraya el Magistrado de instancia es buena muestra de que, cuando menos, la empresa no consideraba relevante el comportamiento de la trabajadora”.

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