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Un vuelo "adelantado más de una hora" es un "vuelo cancelado" según el TJUE

  • La corte precisa las condiciones en las que los pasajeros aéreos pueden hacer valer su derecho a compensación por cancelación o gran retraso

Numerosos viajeros miran los paneles que hay en los aeropuertos

Numerosos viajeros miran los paneles que hay en los aeropuertos

Un vuelo debe considerarse "cancelado" cuando el transportista aéreo encargado de efectuarlo lo adelanta más de una hora, según dictaminó este martes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El caso se refiere a las consultas a la corte con sede en Luxemburgo de varios tribunales austríacos en litigios en los que pasajeros aéreos pedían una compensación por el adelanto de su vuelo a compañías como Azurair, Corendon Airlines, Eurowings, Austrian Airlines y ha sido recogido por EFE.

La corte precisa las condiciones en las que los pasajeros aéreos pueden hacer valer su derecho a compensación, por valor de 250, 400 o 600 euros, en función de la distancia, en caso de cancelación o gran retraso de un vuelo.

Todo adelanto de una hora o menos puede eximir al transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo de su obligación de compensar al pasajero. El adelanto de más de una hora o de una hora o menos constituye la referencia para determinar si se trata de un gran adelanto o de uno insignificante. El tribunal deja claro que un vuelo debe reputarse "cancelado" cuando el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo lo adelanta más de una hora.

En ese caso, "debe considerarse que se trata de un gran adelanto que puede ocasionar a los pasajeros graves molestias", similares a las de un retraso. En particular, "supone para los pasajeros la pérdida de la posibilidad de disponer libremente de su tiempo y de organizar su viaje o su estancia en función de sus expectativas".

Así, dice el Tribunal, el pasajero puede verse obligado, en particular, "a adaptarse de manera significativa a la nueva hora de salida de su vuelo para poder tomarlo o, incluso, a pesar de haber tomado todas las precauciones necesarias, puede no embarcar en el avión".

Además, en el supuesto de un gran adelanto del vuelo que da derecho a compensación (lo que presupone, en particular, una información tardía sobre el adelanto) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo debe pagar siempre el importe total (en función de la distancia, 250, 400 o 600 euros).

Aclara que el transportista no tiene derecho a reducir en un 50 % el importe de la compensación a abonar por el hecho de haber ofrecido al pasajero un transporte alternativo que le permita llegar a su destino final sin retraso.

Por otra parte, la corte deja claro que el pasajero que ha reservado un vuelo no solo dispone de una "reserva confirmada" cuando tiene un billete, sino también cuando el operador turístico le transmite otra prueba en la que se le promete transportarlo en un vuelo determinado, individualizado mediante la indicación de los lugares de salida y de llegada, de las horas de salida y de llegada, así como del número de vuelo

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