Toros

El TC anula la prohibición de los toros en Cataluña

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la prohibición de las corridas de toros que acordó el Parlamento catalán en 2010, al considerar que con aquella decisión invadió competencias estatales. El Alto Tribunal resolvió -por mayoría de ocho votos a favor y tres en contra- que el Ejecutivo catalán fue más allá de las atribuciones que le conceden las transferencias de gestión que ejerce en materia de espectáculos y de protección de los animales.

El argumento principal de la sentencia señala que Cataluña tiene competencia en materia de espectáculos públicos y por tanto los puede regular, al igual que sucede en cuanto a la protección de animales, pero no debe prohibir una fiesta que es Patrimonio Cultural Inmaterial por decisión del Gobierno central. En este sentido, las competencias catalanas invaden las estatales y en ese punto cuenta también otro elemento clave: las leyes dictadas por el Ejecutivo central (2013 y 2015), por más que sean posteriores a la norma catalana ahora anulada, tienen validez, entre otras razones porque nunca han sido recurridas ante el propio TC. El Constitucional ha aceptado desde esta base el recurso que le planteó el Grupo Popular en el Senado. El fallo se fundamentará en una sentencia que será notificada en los próximos días y que contará con el voto particular de los tres magistrados discrepantes.

La ponente de la sentencia aprobada, la magistrada Encarnación Roca, catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona, propuesta por CiU para el TC con el acuerdo del PP y el PSOE, considera que las competencias de la Generalitat le permiten gestionar la protección de los animales y también los espectáculos de importancia cultural y económica, pero no prohibirlos. Además, fija la atención en la libertad de empresa, la tradición cultural de los toros y su protección. En este apartado, la sentencia recuerda que la dimensión cultural de las corridas de toros, presente en la ley desde 1991 y mencionada por el Tribunal Supremo en 1998, se ha potenciado después con la aprobación de la Ley 18/2013 para la regulación de la Tauromaquia y Ley 10/2015 para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Estas dos últimas normas -que fueron dictadas con posterioridad a la aprobación de la ley autonómica y que nunca fueron recurridas ante el TC- expresan una actuación legislativa "dirigida específicamente a la preservación de la manifestación que son las corridas de toros".

Según el TC, la prohibición catalana vulneró la Constitución porque iba más allá de lo que le permitía el decreto de transferencias a las comunidades autónomas en materia de espectáculos. El decreto permite a las CCAA la regulación de los mismos, pero no la capacidad de prohibirlos.

La prohibición fue votada en el Parlamento catalán el 28 de julio de 2010 con un ajustado resultado -68 votos a favor, 55 en contra y 9 abstenciones- pero no fue hasta el final de la temporada 2011 cuando se hizo efectiva con la última corrida de toros que se celebró en la Monumental barcelonesa. Ese mismo año, el PP presentó un recurso en el Tribunal Constitucional para revocar la decisión.

De este modo, la Justicia estima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto el 28 de octubre de 2010 por el Grupo Popular en el Senado contra la Ley del Parlamento catalán 28/2010, que modificó la Ley de Protección de Animales para prohibir las corridas de toros en Cataluña y en la que paradójicamente no se prohibieron los festejos populares en las calles con toros de lidia.

La abolición de las corridas en la citada comunidad autónoma vulnera al menos cinco artículos de la Constitución: el 20, que recoge la libertad de creación artística; el 27, sobre el derecho de educación; el 44 y el 46, en los que se insta a los poderes públicos a promover el acceso a la cultura y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico; y el 149, que sienta que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las condiciones que regulan la igualdad de todos los españoles.

La ultima corrida que se celebró en Cataluña tuvo lugar el 25 de septiembre de 2011, con Juan Mora, José Tomás y Serafín Marín abriendo por última vez la Puerta Grande de la plaza barcelonesa, propiedad de la familia Balañá.

La decisión del TC crea jurisprudencia que podría evitar casos similares en otras regiones españolas, como la iniciativa que actualmente se encuentra en trámite en Baleares.

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