Vera

Condenado a un año por golpear a su mujer con la que convivía a pesar de una orden de alejamiento

  • El agresor, de nacionalidad ecuatoriana, golpeó a la víctima en su domicilio de Vera en presencia de un hijo menor de edad

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería condenó a un año de prisión a un hombre de nacionalidad ecuatoriana, de 35 años de edad y afincado en Vera (Almería) que, en abril de 2007, agredió a su mujer en el domicilio que compartían en la localidad almeriense, a pesar de que el penado contaba con una orden de alejamiento de la víctima.

La sentencia recoge que el procesado había sido condenado en marzo de 2006 por un delito de malos tratos en el ámbito familiar a las penas de siete meses y diez días de cárcel y a no aproximarse a su cónyuge ni comunicarse con ella durante dos años, aunque el matrimonio convivía en Vera, con el consentimiento de la esposa.

Los hechos juzgados se remontan al 15 de abril de 2007 cuando, sobre las 04,00 horas, el acusado llegó al domicilio común y comenzó a discutir con su mujer, a la que golpeó en el interior de una habitación de la vivienda en la que también se hallaba el hijo de la pareja, menor de edad, que presenció la agresión, y le dijo que no saliera de ese cuarto, aunque no consta acreditado que la encerrara.

A consecuencia de la paliza, la víctima sufrió contusiones y hematomas en ambas manos y en el muslo izquierdo, que tardaron en curar 15 días durante los que no precisó tratamiento médico ni sufrió incapacidad para realizar sus tareas habituales. 

En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones en el ámbito familiar, en presencia de menores, con la agravante de reincidencia, y reclamó para el juzgado, en prisión preventiva desde el 15 de abril de 2007, una pena de un año de cárcel, prohibición de aproximarse a la denunciante a menos de 300 metros y de comunicarse con ella durante tres años y a pagarle una indemnización de 120 euros, mientras que la defensa, por su parte, se adhirió a la petición del Ministerio Público.

En el apartado de fundamentos de derecho, la juez consideró que la narración de los hechos ante la Sala por parte de la víctima, así como las testificales practicadas durante la vista, acreditaron debidamente la conducta agresiva del enjuiciado que, además, perpetró la agresión en presencia del hijo, menor de edad.  

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