El Ejido

Entra en vigor la ordenanza que prohíbe la prostitución y la mendicidad en las calles

  • Se pone en marcha tras finalizar la campaña de divulgación del texto entre las juntas locales, las concejalías, asociaciones e instituciones, así como representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

El Ayuntamiento de El Ejido (Almería) anunció hoy la puesta en marcha de la Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana y de prevención de actos incívicos aprobada el pasado mes de diciembre para prohibir, entre otros, el ejercicio de la prostitución y la mendicidad en la calle tras finalizar la campaña de divulgación del texto entre las juntas locales, las concejalías, asociaciones e instituciones, así como representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En una nota, el Consistorio informó del "amplio y pormenorizado" proceso de difusión por lo que entiende que la norma ha alcanzado "la divulgación necesaria para su efectividad". Según el texto publicado en BOP y que se estructura en 82 capítulos distribuidos en siete capítulos, más una disposición final y una derogatoria, está vedado bajo sanción de 300 euros ofrecer, solicitar, negociar o aceptar los citados servicios al tiempo que se eleva la multa por mendicidad hasta los 3.000 euros en los casos en que esta se desarrolle en compañía de menores o personas discapacitadas.

La ordenanza dota, asimismo, a una figura que denomina agente de la autoridad de la potestad de formular denuncia contra aquellos que ejercen la prostitución en caso de que esta persistiese en su actitud y no abandonase el lugar. El citado agente de autoridad, según se recoge en el artículo 61.5, "podría ser personal funcionario nombrado para dar cumplimiento y vigilar el cumplimiento" de la normativa y que actuaría "provisto de un documento oficial acreditando su condición".

El Ayuntamiento de El Ejido ha prohibido, asimismo, el ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas que se encuentran en el interior de vehículos privados o públicos, supuestos que detalla en el artículo 39 y entre los que se encuentra la limpieza de los parabrisas. En esta línea, y dentro del apartado que vincula la colocación de carteles, propaganda y publicidad a la autorización municipal expresa, veta colocar folletos o avisos la parte exterior de los cristales de los turismos.

En todos los casos anteriores las sanciones oscilan entre los 300 y los 1.000 euros mientras que para aquellos que vulneren la prohibición de tender ropa en las fachadas, terrazas o tendederos de los inmuebles, de forma que sea visible desde la vía o espacio públicos al igual que utilizar estos espacios para apilar enseres o mobiliario «de forma desordenada» se multará con hasta 300 euros.

La ordenanza deja a discreción de las autoridades competentes -Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y Subdelegación del Gobierno central- el ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación, exige la prestación de una fianza «en la cuantía suficiente que considere el Ayuntamiento para responder de los posibles daños causados al mobiliario urbano y, en general a las infraestructuras municipales» al margen del seguro obligatorio exigido en el Decreto 195/2007.

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