Andalucía

La Junta eleva al Constitucional la macrocausa de los ERE

  • Pide el amparo del Alto Tribunal ante la negativa de la Audiencia a que el ex consejero Antonio Fernández y otros ex altos cargos sean enjuiciados más allá del "procedimiento específico"

El ex consejero de Empleo Antonio Fernández -izqda.- conversa con su abogado, Alfonso Martínez del Hoyo, a la salida del juicio de los ERE.

El ex consejero de Empleo Antonio Fernández -izqda.- conversa con su abogado, Alfonso Martínez del Hoyo, a la salida del juicio de los ERE. / josé manuel vidal / EFE

La macrocausa de los ERE llega al Tribunal Constitucional. La Junta de Andalucía ha presentado un recurso de amparo en el que reclama al Alto Tribunal que anule la decisión de la Audiencia de Sevilla de impedir que esta acusación particular pueda acusar al ex consejero de Empleo Antonio Fernández -y por consiguiente a otros ex altos cargos que ya están procesados en el juicio por el denominado "procedimiento específico", que comenzó el pasado día 13- en algunas de las más de 160 piezas que todavía siguen en instrucción en el juzgado número 6 de Sevilla.

En el recurso presentado por el gabinete jurídico de la Junta, que fue presentado en el Constitucional el pasado 16 de noviembre y al que tuvo acceso este periódico, la Administración autonómica plantea que la decisión de la Audiencia ha vulnerado varios derechos fundamentales: el derecho a la tutela judicial efectiva, de acceso a la jurisdicción, de defensa y a un proceso con todas las garantías.

La Junta critica el "cambio radical" de criterio de la Audiencia y muestra su sorpresa

Dice la Junta que este recurso de amparo presenta un problema o faceta del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sobre el que "no existe doctrina del Tribunal Constitucional", por lo que se trata de un asunto de "relevancia constitucional por su carácter novedoso ante ese tribunal en la medida en que afecta a las macrocausas penales y a la posibilidad de ejercer la acción penal en las distintas piezas resultantes de la división de la causa principal". La Junta entiende asimismo que la cuestión es relevante desde el punto de vista constitucional "por la importancia y trascendencia social de las causas penales seguidas por delitos de corrupción", y añade que tiene relevancia constitucional por los "efectos que pueden derivarse para las macrocausas penales" por estos delitos.

A lo largo de 56 folios, el recurso de la Junta reclama el amparo del Constitucional contra un auto del 8 de agosto de 2017 y una providencia del 2 de octubre, en los que la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla acordó la aplicación del principio non bis in ídem en relación con los ex altos cargos imputados en la pieza política de los ERE, entre ellos el propio ex consejero Antonio Fernández, a quien el tribunal apartó de la investigación de las ayudas a las empresas Calderinox y Fundiciones Caetano con estas resoluciones, y posteriormente fue excluido sucesivamente de las decenas de piezas separadas en las que también figuraba como investigado.

En la petición de amparo, la Junta de Andalucía se alinea con la tesis que también defendió la Fiscalía Anticorrupción, que tras conocer el auto que apartaba a los ex altos cargos, reprochó "el cambio de reglas" que había establecido la Audiencia de Sevilla a mitad del partido.

Para la acusación particular que ejerce la Administración autonómica, la Sala "redefinió" o "reinterpretó" el objeto que en su día se había fijado para el juicio del "procedimiento específico" por el que durante una década se otorgaron las ayudas públicas de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), y de esta forma le "privó" para "perseguir a los responsables de los hechos investigados o enjuiciados en la demás piezas". Esta situación se produjo porque la Junta de Andalucía solicitó en su momento el archivo de la causa en la que están procesados, los 22 ex altos cargos, entre ellos los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, al entender que en este caso no hay ninguna "trama criminal" ni se creó un procedimiento específico para eludir los controles de la Intervención y conceder de forma arbitraria las ayudas de los ERE.

Con el "cambio de parecer", que se produjo un año después de que el juzgado concluyera las diligencias, ni el escrito de calificación de la Junta, ni el de la Fiscalía Anticorrupción, "contienen juicio de acusación contra el señor Fernández García por su participación en los hechos indiciariamente delictivos cometidos en la gestión de todas y cada una de las más de 160 ayudas y subvenciones concedidas durante una década (2001-2010)".

En consecuencia, prosigue el gabinete jurídico de la Junta, "ni tales hechos podrán perseguirse en la pieza del procedimiento específico, ni podrán perseguirse en las piezas abiertas para la investigación y enjuiciamiento de los hechos relacionados con la concesión de todas y cada una de las subvenciones y ayudas que constituían su objeto. Se veda así el acceso de la Junta a la acción penal para perseguir tales hechos y, como consecuencia, quedan los mismos impunes a pesar de que, indiciariamente, habrían provocado un enorme quebranto a la Hacienda Pública, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva de la Junta", asevera el recurso de amparo.

La Junta considera que la Audiencia de Sevilla ha "desvirtuado" la inicial delimitación de las piezas en las que se dividió la macrocausa de los ERE en tres grandes bloques: el procedimiento específico, las sobrecomisiones pagadas en las pólizas de prejubilación financiadas con fondos públicos, y la concesión de ayudas sociolaborales y subvenciones a empresas, lo que está dando lugar a la formación de esas casi 200 piezas separadas. Y ha desvirtuado la delimitación de las piezas al incluir en el procedimiento específico "hechos no contemplados en el auto de transformación en procedimiento abreviado y casi un año después de que por la Junta de Andalucía se calificada dicha pieza del procedimiento específico".

Así, los abogados de la Junta concluyen que los hechos atribuidos al ex consejero Antonio Fernández en la 'pieza política' se refieren a su participación en el mecanismo presupuestario por el cual las cantidades destinadas al abono de las ayudas y subvenciones eran "transferidas globalmente, año tras año, a un ente instrumental (IFA/IDEA) para que éste hiciese el abono a los beneficiarios", pero "nada se dice en los hechos atribuidos a Antonio Fernández de la gestión de cada expediente subvencional en relación con el importe concedido, la selección del beneficiario, la existencia de un interés público en el objeto subvencional, el cumplimiento de cada expediente de los requisitos exigidos por la ley de subvenciones ni la inclusión entre los beneficiarios de las ayudas sociolaborales de persona que carecían de las condiciones necesarias para ello", los conocidos como intrusos.

La Junta argumenta que la misma Audiencia avaló la división de la macrocausa de los ERE, al confirmar el auto de la juez María Núñez Bolaños del 30 de julio de 2015 (aclarado por otro auto de 9 de noviembre de ese mismo año) y señalar al resolver un recurso de un ex alto cargo con respecto a las posibles sentencias que pudieran producirse por los sucesivos enjuiciamientos que "los problemas penológicos que se deriven del sometimiento de los responsables de conceder las ayudas y subvenciones a múltiples enjuiciamientos serán resueltos con arreglo a los criterios contenidos en la ley procesal de acuerdo con lo interpretado por la jurisprudencia".

Y aunque la Audiencia avaló la división, las resoluciones posteriores al resolver sobre la concurrencia del principio non bis in ídem respecto al ex consejero de Empleo Antonio Fernández, "tiene por consecuencia dejar sin efecto aquella división y, además, dicho pronunciamiento proyecta sus efectos más allá de los límites de las diligencias previas en las que ha sido dictado, cercenando los derechos de esta parte" como acusación particular.

La Junta apunta además que se ha visto "doblemente sorprendida" porque el auto de la Audiencia se dictó en "periodo vacacional", es del 8 de agosto pasado, y porque también "se cambia radicalmente el criterio y la doctrina que la Sección Séptima de la Audiencia Provincial venía manteniendo en anteriores resoluciones judiciales dictadas hasta ese momento".

Por último, el gabinete jurídico señala que no sólo el cambio de criterio ha sido sorpresivo, sino que además ha estado "carente de motivación", lo que le ha provocado "indefensión" a la acusación particular "a la que se ha privado de la posibilidad del ejercicio de la acción penal, y ha supuesto la infracción a un proceso con todas las garantías procesales, ya que dicho pronunciamiento proyecta su eficacia más allá de la presente causa afectando a la validez de la división de la causa matriz y a la persecución penal de los hechos relativos a la gestión de cada concreta ayuda".

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