Andalucía

El TSJA absuelve al ex consejero Alonso pero le reprocha su conducta

  • No cometió ningún delito de falsedad en los nombramientos de altos cargos de Cultura

El ex consejero Luciano Alonso, en un momento del juicio en el TSJA.

El ex consejero Luciano Alonso, en un momento del juicio en el TSJA. / miguel ángel molina / efe

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto al ex consejero de Educación, Cultura y Deporte Luciano Alonso del presunto delito de falsedad continuada en documento público por el que la Fiscalía le pedía cinco años de cárcel en relación a los nombramientos de Luis Guerrero Jiménez como director del Centro Andaluz del Flamenco (CAF) y de Alejandro J. Cárdenas y María Centeno como directores consecutivos de la Filmoteca de Andalucía.

En la sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA absuelve al ex consejero porque "no se puede argumentar, como así hace el fiscal, que los datos que reflejan los nombramientos y ceses no responden en modo alguno a la realidad, ni tampoco que se trate de documentos que incorporan nombramientos y ceses enteramente falsos, creados ex novo para dar una apariencia de autenticidad".

El Alto Tribunal le afea haber dado una imagen que afecta a la credibilidad de la Junta

"Tampoco es razonable argumentar que los nombramientos o ceses recogen algunos extremos documentales inveraces", asevera el Alto Tribunal Andaluz, que considera que "resulta obligado dictar una sentencia absolutoria respecto del delito de falsedad documental, aún conscientes de encontrarnos ante una conducta irregular, reprochable administrativamente, que afecta a la imagen y credibilidad de la Administración".

El TSJA volvió a juzgar el pasado día 29 de noviembre a Luciano Alonso después de que el Tribunal Supremo confirmara la absolución del ex consejero por el delito de prevaricación, pero ordenara al Alto Tribunal Andaluz que le volviera a enjuiciar por el presunto delito de falsedad continuada en documento público que le atribuía la Fiscalía, que pidió para Alonso cinco años de prisión, cinco años de inhabilitación y multa de 12.000 euros.

Tras señalar que el Ministerio Público acusó al ex consejero "sorpresivamente" del delito de falsedad documental, el Alto Tribunal Andaluz asevera que, "al contrario de la tesis acusatoria, los hechos probados son elocuentes y no pueden ser subsumidos dentro de las tipicidades falsarias imputadas, singularmente si tenemos en cuenta dos extremos esenciales que se recogen en el relato histórico fáctico" de esta resolución.

"En primer lugar, los nombramientos se conectan y obedecen a plaza de eventual existente, vacante y con dotación presupuestaria, y, en segundo lugar, toda la documentación examinada -nombramientos, diligencias de posesión y de cese, inscripciones registrales- tiene una perfecta identificación y realidad con los datos del puesto de trabajo concreto relativo a nombramiento eventual y carácter de ocupación eventual", pone de manifiesto el TSJA.

En definitiva, considera que "no hay alteración de la verdad" en los documentos de nombramiento ni de cese, "que, por el contrario, responden a puestos discrecionales existentes y vacantes, de naturaleza eventual, cuyos datos no se falsean, siendo coincidentes y ciertos la identificación, características y datos registrales".

A ello se suma, según indica el TSJA en esta sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que "no existe simulación consistente en la completa creación ex novo de un documento de nombramiento con datos inveraces y relativos a una realidad inexistente que se pretende simular", y que "no existe una discrepancia, ni absoluta ni parcial, entre lo declarado en la documentación examinada y lo verdaderamente acontecido".

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