Huércal Overa

El TS confirma la autorización de la línea aérea a la subestación hasta Vélez Rubio

  • Estima el recurso del Gobierno andaluz contra la sentencia del TSJA que falló en su contra

La Junta de Andalucía está de enhorabuena. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno andaluz y confirma la resolución de la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa por la que se aprobó el proyecto de ejecución y se declaró la utilidad pública de la línea aérea a 66 kv D/C entre la subestación de Huércal Overa y la subestación de Vélez Rubio, con preparación de aislamientos y apoyos pata 132 kv. La sentencia anula el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que estimó el recurso de la empresa CODITASA SL y anuló la autorización administrativa de la línea aérea por no ser conforme a derecho.

El proceso tuvo su inicio tras la resolución del consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía que desestimaba el recurso de alzada interpuesto por esta mercantil frente a la resolución de la Delegación Provincial en Almería. Dicha resolución fue recurrida ante el TSJA por CODITASA SL, de forma que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo le dio la razón a la empresa y anuló está autorización.

Considera el Alto Tribunal que no hubo arbitrariedad por parte de la administración

La Letrada de los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía presentó, con fecha 11 de junio de 2014, un escrito de preparación del recurso de casación y el 29 de julio de ese año el secretario judicial de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA acordó por decreto tener por preparado el recurso de casación, remitir los autos jurisdiccionales de instancia y el expediente administrativo a la Sala Tercera del Tribunal Supremo y emplazar a las partes interesadas ante la misma.

El TS señala que el TSJA consideraba acreditado que en el Plan General de Ordenación Urbanística de Vélez Rubio aparece, en el catálogo de bienes protegidos, la llamada "fuente y balsa de los arenales", con grado de Protección Estructural 2. Apunta que dicho fallo indicaba no se había discutido por parte de la Junta que su vuelo "resulta afectado por el trazado de la línea eléctrica aérea, así como que uno de los apoyos de la misma se sitúa en uno de los vértices del mencionado depósito". El TSJA consideró entonces que se habían omitido las "elementales prevenciones de coordinación con el Ayuntamiento titular de la balsa y depósito protegidos por el instrumento

de ordenación urbanística, y se ha obviado la más mínima motivación respecto de las alegaciones formuladas por el recurrente sobre el trazado de la línea eléctrica".

Sin embargo, el TS dice que, tras el análisis efectuado, la elección del trazado "cuenta con una suficiente motivación y en cualquier caso excluye las propuestas que no cumplen en su integridad todos los requisitos o condiciones. "Las propuestas de la interesada (...) no se justifican suficientemente en atención a criterios técnicos y jurídicos ni demuestran la arbitrariedad de los criterios sobre los que se asienta el trazado propuesto por la solicitante -que aceptó muchas de las propuestas o condiciones remitidas- y aprobado por la administración", concluye.

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