Tribunales

El sangriento crimen en Miami del fugitivo cubano oculto en Roquetas

José Aranibar-Camacho, en una fotografía facilitada a los medios estadounidenses por la Policía de Miami-Dade.

José Aranibar-Camacho, en una fotografía facilitada a los medios estadounidenses por la Policía de Miami-Dade. / D.A. (Almería)

Nacido en Guantánamo (Cuba), José Aranibar-Camacho fue arrestado a finales del año pasado en Roquetas de Mar por matar a su exnovia e intentar hacer lo propio con el compañero sentimental de ésta en Miami. Ahora, la Audiencia Nacional considera procedente su extradición para que sea juzgado en el estado de Florida, en un auto consultado por este periódico en el que se incluye el relato de las autoridades estadounidenses, en el que se reconstruye el relato de cómo presuntamente ejecutó el crimen.

Durante cuatro años, Aranibar-Camacho mantuvo una relación “íntima” con Brittany Springmyer. Tras romper, la mujer rehízo su vida junto a Banner Vidal, con el que se mudó a vivir juntos en un complejo de apartamentos de Miami el 14 de junio de 2021.

Ese mismo día, Brittany recibió “mensajes amenazadores” de Aranibar-Camacho, quien aseguraba que iba a “lastimarla”. Cuatro días más tarde, la madre de Brittany, que vive en Cuba, la llamó para alertarla: había recibido un mensaje del prófugo a través de Facebook en el que anunciaba que la que había sido su pareja moriría ese día.

Poco después de esa llamada en la que su progenitora la instaba a tener cuidado, sobre las ocho menos cuarto de la mañana, Brittany y Banner condujeron su coche al garaje de estacionamiento adyacente al complejo de apartamentos donde vivían. Banner iba al volante y Brittany en el asiento del copiloto.

Cuando intentaron estacionarse, la mujer se dio cuenta. “Mira, es él”, llegó a decir justo antes de que se efectuase un primer disparo. Aranibar-Camacho avanzó hacia el automóvil y realizó cuatro disparos más.

El primero de ellos pasó a través de la ventanilla del pasajero, el segundo impactó en el pecho de Brittany y provocó que se desplomase “tratando de respirar”, el tercero hirió a Banner bajo el brazo derecho, y el cuarto dio en la manija de la puerta del conductor.

Banner logró huir del lugar, gracias a lo que él y Brittany fueron trasladados al Centro de Traumatología del Hospital Jackson Memorial. Aunque la exnovia del prófugo fue sometida a dos cirugías, estuvo conectada a un ventilador al no poder respirar por sí mismo, y tuvo tres sondas y recibió todo tipo de medicamentos, expiró cuatro meses y trece días más tarde a consecuencia de las heridas.

La oficina de medicina forense concluyó que la causa de la muerte había sido el resultado de complicaciones debido a las heridas de bala, por lo que su muerte se clasificó como un homicidio

El mismo día del ataque, Banner identificó Aranibar-Camacho como el agresor ante las autoridades policiales de Miami-Dade. En el garaje en el que se produjo el tiroteo fueron recuperadas otras pruebas, entre ellas cuatro casquillos disparados y dos balas sin disparar.

El relato de las autoridades estadounidenses concluye aquí, pero no la historia de Aranibar-Camacho. El pasado 20 de diciembre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español, recibía una nota verbal de la Embajada de los Estados Unidos de América para solicitar la extradición del presunto autor de las muertes. Esta solicitud tenía como finalidad ejecutar la orden de detención internacional del supuesto homicida, dictada en noviembre de 2021 por el Juez del Decimoprimer Circuito Judicial del Condado de Miami-Dade, Estado de Florida, dentro del procedimiento penal denominado "el Estado contra José Aranibar-Camacho".

DETENCIÓN EN ROQUETAS DE MAR

Según informó, por su parte, la Policía Nacional el pasado 2 de diciembre, este cuerpo recibió una información procedente de FAST EEUU, concretamente de US Marshals, que indicaba precisamente que el fugitivo podía encontrarse en España.

Gracias a estos datos, los agentes de la Sección de Localización de Fugitivos iniciaron la correspondiente investigación ubicando la presencia de este fugitivo en la localidad de Ciudad Real, dónde el detenido pretendía fijar su residencia con su actual pareja y había estado involucrado en diversos altercados nocturnos relacionados con el ocio nocturno.

Tras resultar infructuosa la búsqueda en la ciudad castellano manchega, la investigación apuntó en ese momento a la provincia de Almería, donde finalmente fue localizado y detenido en la localidad de Roquetas de Mar.

Tras esto, el El Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional inició el expediente de extradición. El tribunal señala que, de acuerdo a las leyes de Florida, el prófugo será juzgado allí por un delito de homicidio en segundo grado con arma de fuego, y otro igual pero en grado de tentativa, ambos “castigados con pena de prisión no inferior a los 25 años y que puede llegar a la cadena perpetua”.

“En el Código Penal español, estos hechos podrían ser constitutivos de un delito consumado y otro intentado de asesinato (...) castigados respectivamente con penas de prisión de 15 a 25 años y de 3 años y 9 meses a 15 años. Así como de un delito de tenencia ilícita de arma de fuego (...) castigado con pena de 1 a 2 años de prisión. Se trata, por consiguiente, de hechos considerados como constitutivos de delito por las legislaciones tanto del Estado requirente como del Estado requerido, por lo que se cumple el requisito de la doble incriminación”, dice el tribunal.

Considera en esta línea que la solicitud de extradición ha cumplido todos los requisitos legalmente establecidos, “acompañada de los datos de identificación de la persona reclamada, los cuales permiten establecer sin duda alguna que se trata de la persona a la que se refiere este procedimiento, como el reclamado expresamente ha reconocido”.

RIESGO DE PENA DE MUERTE

La defensa de Aranibar-Camacho, que negó su participación en el crimen, se opuso a esta extradición ya que, manifestó, aún cuando fuese admitida la autoría de éste, en el estado de Florida “sigue en vigor la pena de muerte”, así como que no existían garantías de que su cliente no fuese sometido a penas que atentasen a su “integridad corporal” o a “tratos inhumanos o degradantes”.

Pero el tribunal advierte que no consta, ni se ha acreditado, que pueda ser castigado con la pena de muerte, y también señala que no se puede acceder tampoco a que una vez condenado las autoridades de Florida se comprometan a devolverlo a España para que cumpla la pena por su supuesto arraigo en el país, “porque la vigente legislación no permite que un ciudadano cubano, una vez sea enjuiciado y condenado en Estados Unidos, pueda ser trasladado a España a los efectos de cumplimiento de la pena.

Por todo ello, “sin perjuicio de la última decisión, que corresponde al Gobierno de la Nación”, se declara procedente la extradición, que se debe formalizar en un plazo de 40 días y queda condicionada a que “en caso de imponerse al reclamado la pena de cadena perpetua, la duración de la misma no será de por vida, por estar dispuestas en el ordenamiento de la autoridad reclamante la revisión efectiva de la pena impuesta en los términos fijados en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, debiendo indicarse por dichas autoridades los mecanismos concretos y con arreglo a qué base legal y bajo qué criterios tiene el reclamado derecho a que la pena sea revisada”.

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