Tribunales

Absuelven a una mujer condenada tras ser golpeada por su pareja con un cinturón en Roquetas de Mar

Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Almería.

Imagen de archivo de la Audiencia Provincial de Almería. / DIARIO DE ALMERÍA

La Audiencia de Almería ha absuelto a una mujer que había sido condenada por arañar a su pareja sentimental, un hombre también condenado por golpearla con el cinturón del pantalón cuando ambos se encontraban en la vivienda en la que convivían en Roquetas de Mar.

Originalmente, el Juzgado de lo Penal número 4 de Almería declaró probado que sobre las 01:00 horas del 6 de febrero de 2023 el acusado llegó a dicha vivienda, así como que la mujer comenzó a increparlo para abalanzarse acto seguido sobre él y comenzar a arañarlo.

El fallo original añadía que el acusado, que en ese momento se estaba desvistiendo para ir a la cama, le lanzó una bota y la golpeó con el cinturón del pantalón.

De esta forma, la juez de instancia impuso a ambos penas de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y órdenes de alejamiento de 200 metros por sendos delitos de lesiones leves en el ámbito familiar, además del pago de 200 euros de indemnización en el caso de la mujer a su pareja, y de 600 euros del hombre a la mujer.

Sin embargo, la Audiencia de Almería revoca este fallo y elimina del relato de hechos cualquier tipo de agresión por parte de la mujer, de forma que sostiene que lo único que hizo fue quejarse por haberla dejado volver sola a casa esa noche, a lo que el acusado reaccionó “golpeándola con el cinturón y la hebilla del pantalón”.

El abogado de la mujer, David Romera, recurrió la sentencia al considerar que se había vulnerado el principio acusatorio, “pues en las conclusiones definitivas no había acusación alguna contra su defendida, toda vez que el acusado sólo estaba personado como defensa, nunca ejerció la acusación particular”.

“Y lleva toda la razón la defensa de la mujer, pues en las actuaciones no hay momento alguno que el acusado se personara como acusación particular, y nunca acusó a su pareja (…) por lo que retirada la acusación por el Ministerio Fiscal contra la mujer, desde ese momento ya no hay acusación alguna contra ella, por lo que en forma alguna puede ser condenada”, añade el fallo de la Audiencia.

En este sentido, asegura el fallo que, aunque en ese momento hubiese querido ejercer de acusación, “ya no lo puede hacer, lo único que se podría hacer era adherirse a la calificación del Ministerio Fiscal, en la que como decimos, no hay acusación, por lo que insistimos, no se le puede condenar”.

“Los hechos enjuiciados han de ser calificados como gravísimos, pues el ataque del acusado a su paraje se hace con un cinturón, y la golpea de forma cruel con la hebilla del mismo, dejando las marcas que aparecen en el reportaje fotográfico que obra en las actuaciones y que se reflejan en el informe del médico forense”, añade la sentencia por otra parte.

Todo ello lleva a revocar el fallo anterior, con la absolución de la mujer, y el aumento de la pena del condenado, que pasa ahora a ser de 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad, la cuantía máxima posible al no poder modificarla por otra. Aumenta también la distancia de la orden de alejamiento hasta los 500 metros. 

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