LA TRIBUNA

Ginés Valera Escobar

Grandes Superficies Minoristas

EL día 12 de diciembre de 2006 se aprobó por el Parlamento Europeo y el Consejo, la Directiva 2006/123/CE (conocida como "Bolkestein") que tiene por objeto la creación de un auténtico mercado interior que facilite la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios que se realicen a cambio de una contraprestación económica en la Unión Europea y que garantice a prestadores como a destinatarios la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales del Tratado, manteniendo al mismo tiempo un nivel elevado de calidad. La Ley estatal 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio (o Ley "paraguas") transpondrá horizontalmente esta Directiva al ordenamiento jurídico español, simplificando los procedimientos así como evitando la introducción de restricciones al funcionamiento del mercado de servicios que no resulten justificadas o proporcionadas.

Siendo el sector servicios el de mayor importancia cuantitativa por su peso en el PIB (a nivel nacional 66,7% y andaluz 67,5%) y empleo total (nacional 66,2% - andaluz 66,9%), de él depende de manera decisiva el crecimiento y la competitividad del resto de ramas de actividad.

En desarrollo de estos principios, se promulgará la Ley básica estatal 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que reconoce el principio de libertad de establecimiento y elimina la obligatoriedad de la previa "licencia comercial" autonómica a las licencia municipales, ya que todos los procedimientos de licencias se unificarán en uno sólo, siendo competente o el Ayuntamiento o Comunidad Autónoma. Se suprime la definición de gran establecimiento comercial (GEC), para evitar trato discriminatorio desde la legislación estatal a los distintos formatos comerciales, sin hacer referencia a los m2 de los establecimientos que conlleva a un régimen de autorizaciones por formato (GEC, de descuento, tiendas de conveniencia y medianos establecimientos), correspondiendo a las CC.AA concretar las tipologías de comercio.

A partir de ahora, el único aspecto relevante en todo el territorio nacional será el impacto que, dependiendo del territorio, genere el establecimiento, sin considerar la superficie. También se prohíben los criterios económicos restrictivos de la competencia (como condicionar la apertura de nuevos establecimientos al análisis de la oferta comercial de la zona) así como la intervención de los competidores en los procesos de autorización. Los requisitos que se establezcan para la instalación atenderán conjuntamente a criterios basados en razones imperiosas de interés general relacionadas con la distribución comercial: la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la ordenación del territorio y la conservación del patrimonio histórico y artístico. En todo caso los requisitos y los criterios de otorgamiento deberán ser proporcionados, no discriminatorios, claros e inequívocos, objetivos, hechos públicos con antelación, predecibles, transparentes y accesibles.

Como se extrae de la Exposición de Motivos Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas Leyes andaluzas para la transposición de la Directiva de Servicios (DS), la reforma del Estatuto de Autonomía no sólo ha determinado el marco competencial en materia de comercio sino que ha fijado inequívocamente la orientación que debe tomar la legislación de Andalucía en esta materia, al anudar la planificación territorial y la autorización de las grandes superficies minoristas (GSM).

Se prohíbe así la instalación de GSM en suelo no urbanizable, potenciando la ciudad compacta. Y los principales elementos que se eliminan para dar cumplimiento a la DS son: la licencia comercial autonómica específica previa a la licencia municipal de los GEC (que regulaba la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía) siendo sustituida por una licencia municipal de obras de GSM, donde se inserta un informe comercial; los límites inferiores a 2.500 m2 de superficie útil de exposición y venta (SUEV) para la consideración de GSM; las pruebas económicas para fundamentar la decisión de otorgamiento y las disposiciones que permitían la intervención en el procedimiento de autorización de personas que representen intereses comerciales ya presentes en el mercado; la licencia comercial específica para los establecimientos de descuento y de venta de restos de fábrica con una SUEV mínima de 400 m2 y la tasa autonómica por la tramitación. Finalmente, desaparece la obligatoriedad de la inscripción previa en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía.

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