La autodeterminación y los cuerpos

El propio preámbulo de los citados textos ya establece "la necesidad de proporcionar al niño una protección especial

Si nos fijamos bien, por lo general, la acción colectiva, su militancia, así como la solidaridad y el apoyo comunitario son ejes primordiales para preservar la autonomía corporal de todos, siguiendo las líneas de investigación de Gabriela Heermans, investigadora de la Universidad de Koc (Estambul, Turquía). Como referencia más inmediata, cuando se habla acerca de la autodeterminación del cuerpo, se suele tomar como antecedente los textos que emanan de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, donde se reconoce la capacidad de los menores que se acercan a la edad adulta y, según establecen, se pide que se les apoye con información, orientación y atención sanitaria, para que les capacite y permita participar de manera significativa en las decisiones sobre sus propios cuerpos y sobre su futuro. En lo que no se suele deparar es que los mismos textos concordantes arguyen la necesidad de acogerse para cualquier tipo de decisión "al menos, por su falta de madurez física y mental, a la protección y a los cuidados especiales, incluso a la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". Esta última parte del Texto de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 y que entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49, deja claro específicamente que cualquier tipo de decisión debe tener como prioridad el bienestar de los menores, sólo por estar considerada su condición como tales. El propio Preámbulo de los citados textos ya establece "la necesidad de proporcionar al niño una protección especial que ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924, sobre los Derechos del Niño, y en la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en concreto, en los artículos 23 y 24, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, definiendo claramente que el menor no estará sujeto a ser un posible objeto de cualquier tipo de interés particular o individual que no observe ni proteja sus derechos, sus libertades y su bienestar personal, considerando como primordial el interés superior del niño o de la niña.

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