Infraestructuras eléctricas

Las torretas de alta tensión que 'adelantaron' a un campo de golf en Jerez

Imagen de la subestación eléctrica Mirabal y del inicio de la línea aérea que instaló Red Eléctrica. Imagen de la subestación eléctrica Mirabal y del inicio de la línea aérea que instaló Red Eléctrica.

Imagen de la subestación eléctrica Mirabal y del inicio de la línea aérea que instaló Red Eléctrica.

Escrito por

· E. M. Cañas

Redactor

La Junta de Andalucía no tendrá que indemnizar a la sociedad propietaria de una parcela ubicada al este del término municipal donde se instalaron cuatro torretas para una línea eléctrica de alta tensión. El dueño alegó que esta conducción aérea impidió que pudiera desarrollar un campo de golf que también había recibido un permiso previo del organismo autonómico por lo que reclamaba una indemnización de 16 millones de euros. Sin embargo, el Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado que no deberá compensarle ya que la conducción eléctrica obtuvo todos los permisos necesarios antes de que los tribunales decidieran darle un beneplácito inicial a la instalación golfística. 

La controversia, que aún continúa en los juzgados, se inició años atrás con la tramitación de dos proyectos de muy distinta naturaleza. En 2015, el Consejo de Ministros aprobó el ‘Plan de Desarrollo de la Red de transporte de Energía Eléctrica 2015-2020' que, entre otras inversiones, contemplaba la construcción y puesta en servicio de una nueva subestación eléctrica en Jerez, concretamente la instalación Mirabal, construida hace apenas unos años en la carretera que une Estella con el Circuito de Velocidad (CA-4103).

Esta infraestructura conllevaba también la instalación de una línea eléctrica que la conectara con la red de alta tensión existente entre Dos Hermanas y Puerto Real, una de las conducciones fundamentales de las infraestructuras eléctricas en la provincia. Esta línea eléctrica, de unos tres kilómetros, se proyectó sobre los parajes de Camerana, Cortijo de Cuartillo y Alcántara, una extensión agrícola situada entre la Carretera de La Barca (A-382), al sur, y los enclaves de Los Garciagos, Montecastillo y el Circuito de Velocidad, al norte.

En 2017, Red Eléctrica Española solicitó a la Junta de Andalucía la correspondiente autorización administrativa y la declaración de utilidad pública. Esta figura permite a los promotores de instalaciones eléctricas la expropiación y ocupación temporal de terrenos para su construcción y puesta en funcionamiento. La autorización administrativa previa la obtuvo en 2018 y la declaración de utilidad pública en 2019, unos permisos que permitieron su posterior construcción y puesta en uso. Por cierto, durante las alegaciones, no se advirtió por parte de los propietarios de suelo que alegaron de la existencia de un proyecto de campo de golf. 

Un campo de golf, de interés turístico

En cambio, en una fecha que no ha trascendido, la sociedad mercantil propietaria de los suelos inició la tramitación para un campo de golf en estos suelos. En ese momento, estaba vigente en Andalucía un decreto de 2008 que regulaba la construcción de este tipo de proyectos que requerían de una autorización previa del organismo autonómico a través de la denominada ‘declaración de interés turístico’. Si la obtenía podía continuar tramitando el resto de autorizaciones (ambientales y urbanísticas, fundamentalmente). Eso sí, a día de hoy, este tipo de proyectos no requieren de este tipo de autorización previa ya que su regulación fue derogada por un decreto de simplificación administrativa que aprobó la Junta de Andalucía en 2020.

Sin embargo, el promotor únicamente logró obtener esta declaración en los tribunales en 2020. Al no recibir respuesta a su petición inicial, demandó que se la concedieran por silencio administrativo, extremo que le denegó el organismo autonómico, que recurrió por la vía contenciosa. Ahora bien, su recurso fue desestimado por lo que la declaración adquirió firmeza y, por ende, validez a finales de 2020.

En cambio, ya por esas fechas, el proyecto de línea aérea contaba con todos los permisos por lo que no había ningún impedimento legal para su instalación. Eso sí, el propietario del suelo trató de anular la declaración de utilidad pública recurriendo ante el TSJA, pero este tribunal aún no se ha pronunciado al respecto, según se apunta en el dictamen del Consejo Consultivo.

En paralelo a esto, el dueño de la finca presentó un procedimiento de responsabilidad patrimonial contra la Consejería de Industria, Energía y Minas a la que le reclama 16 millones de euros por autorizar una instalación eléctrica en unos terrenos que, a su juicio, ya se había permitido que se construyera un campo de golf y que no podrá construir por la instalación de las cuatro torretas de alta tensión. 

El dictamen del Consejo Consultivo

Ante este procedimiento, y tal y como marca la Ley, el Consejo Consultivo de Andalucía tenía que pronunciarse de manera preceptiva. Y este órgano lo ha hecho en un dictamen fechado el pasado 14 de abril donde determina que el organismo autonómico no tiene que indemnizar al propietario del suelo. Lo sustenta, para empezar, en que la conducción eléctrica obtuvo todas las autorizaciones que requería antes de obtener la declaración de interés turístico que acabó obteniendo el promotor en los tribunales (una fue en 2019 y la otra no fue hasta finales de 2020).

Por otro lado, reitera que la instalación eléctrica cuenta “con todos los requisitos” establecidos por ley para este tipo de instalaciones, “siendo el trazado proyectado compatible con la planificación territorial y cumpliendo con todos los requisitos ambientales y territoriales pertinentes”. En cambio, contrasta con la única “declaración de interés turístico” del proyecto de campo de golf que, tal y como sostiene el Consejo Consultivo, “no era firme” en el momento que el proyecto eléctrico recibió la declaración de utilidad pública.

Además, incide en que este permiso, “obtenido por silencio administrativo y con informes sectoriales desfavorables”, no deja de ser un primer paso para posteriores autorizaciones que el proyecto nunca llegó a obtener. “La declaración de interés turístico solo satisface un primer y previo requisito para poder materializar la ejecución de un campo de golf, precisando de ulteriores autorizaciones y actuaciones urbanísticas de innovación del planeamiento general y el desarrollo por parte del Ayuntamiento correspondiente”, agrega el dictamen del órgano consultivo.

Igualmente, advierte de que, cuando se tramitó la declaración de utilidad pública, el Ayuntamiento jerezano informara de que había un proyecto de campo de golf en estos suelos. De hecho, fuentes de la Delegación de Urbanismo consultadas por este periódico afirman que desconocían la existencia de esta propuesta golfística.

Por lo tanto, concluye que no hay motivos para que la administración le indemnice. No obstante, ahora deberá ser la Consejería de Industria, Energía y Minas la que decidirá sobre el procedimiento de responsabilidad patrimonial.

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