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La Fiscalía de Málaga pide suspender el ingreso en prisión de Borja, el joven que mató a un ladrón en Fuengirola

  • El juzgado también reclama que abone la indemnización de 180.000 euros a la que fue condenado

Vista exterior del hotel Las Palmeras en Fuengirola

Vista exterior del hotel Las Palmeras en Fuengirola

La Fiscalía de Málaga ha informado a favor de la suspensión de la pena de dos años de prisión a Borja, el joven que fue condenado por matar en 2015, tras un forcejeo, a un ladrón, que le había arrebatado el bolso a una mujer que se dirigía a su trabajo en la localidad de Fuengirola.

El fiscal se ha pronunciado a favor de que se le suspenda la pena después de que el Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga haya requerido al joven que ingrese voluntariamente en la cárcel en un plazo de 15 días tras declararse firme la sentencia, según han informado a Efe fuentes de la Fiscalía.

En el auto judicial, se advertía al joven de que si no ingresaba en dicho plazo se procedería a librar oficio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que procedan a su detención e ingreso en prisión.

El juzgado también reclama al joven que abone la indemnización de 180.000 euros a la que fue condenado, de la que le queda por pagar 174.000 euros "con apercibimiento de proceder a la vía de apremio en caso de impago".

En los últimos días, el partido político Vox han realizado una campaña en redes sociales "Ayudemos Borja", aunque el joven quiere "permanecer en el anonimato", según su abogado, Alfredo Herrera, que ha pedido que no se le vincule a ninguna causa política ni a ningún partido.

Pese a ello, Vox ya ha recolectado 110.000 euros con la campaña y, según Herrera, al ser donaciones anónimas, el dinero no se puede devolver por lo que el joven aceptará dicha cantidad y asumirá la restante hasta los 180.000 euros restantes.

El ladrón tenía antecedentes de alcoholismo y drogadicción y el día que intentaba perpetrar el robo estaba en busca y captura para su ingreso inmediato en prisión por diferentes causas penales.

El abogado defensor del joven, Alfredo Herrera Rueda, aseguró tras su condena que se da "un mal mensaje" a la sociedad cuando se criminaliza y castiga una conducta solidaria de un joven y hace pensar que, ante una situación como ésa, "lo mejor es mirar para otro lado y no complicarse la vida".

Los hechos se remontan al 8 de febrero de 2015, cuando sobre las 7.45 horas una mujer iba camino a su trabajo en el Hotel Las Palmeras, de Fuengirola, para ejercer sus funciones de limpiadora.

La víctima fue golpeada por el ahora fallecido y su pareja para arrebatarle el bolso, momento en que el acusado, que acababa de salir del trabajo e iba con dos compañeras, salió corriendo tras el ladrón tras las llamadas de auxilio de la misma y, tras darle alcance, se produjo un forcejeo entre ambos.

Sentencia a Borja

En la sentencia del Juzgado de lo penal número 9 de Málaga, consultada por Europa Press, se considera probado que el acusado y sus acompañantes acudieron en auxilio de una mujer que estaba siendo golpeada por dos personas para sustraerle el bolso que portaba y que posteriormente para recuperar el bolso salió corriendo tras uno de los atracadores, con el que se produjo un forcejeo entre ambos.

"En el curso del cual el acusado, siendo consciente de las graves consecuencias que podría causar con su acción aunque sin pretender ni consentir la efectiva producción de las mismas, propinó a aquél dos puñetazos, uno de ellos en la cabeza y otro, bien en el mismo lugar, bien en el cuello o en el hombro, que determinó que cayera al suelo, sufriendo un traumatismo craneoencefálico con hemorragia cerebral que le provocó la muerte el día 10 de febrero de 2015", añade el auto.

Aunque el juez considera que los hechos no se pueden calificar de dolosos, tampoco son fortuitos porque, a su juicio, si el acusado, en vez de decidir golpear a la víctima para recuperar el bolso hubiera decidido simplemente seguirla e intentar determinar hacia dónde se dirigía en espera de la llegada de la policía, a la que previamente habría de haber dado aviso, la muerte no se hubiera producido.

Asimismo, añade que "no sería descabellado" concluir que la imputación de responsabilidad que se le atribuye en la producción del accidente al acusado deba ser absoluta, pues el acusado no muestra lesión alguna con la que poder concluir que la víctima actuara de una forma violenta de tal forma que determinara los golpes recibidos. También descarta que el consumo de alcohol o drogas hubiera tenido influencia alguna y rechaza la legítima defensa porque "no hubo agresión ilegítima".

Además, no aprecia atenuante por reparación parcial del daño, a pesar de que el acusado depositó 6.000 euros una semana antes de la fecha en la que se convocó el acto de juicio oral, porque lo considera una cantidad "exigua" teniendo en cuenta que las acusaciones solicitaban indemnizar a los herederos con 180.000 euros.

En cuanto a la penalidad, el auto también añade la conducta posterior del acusado que materializó abandonando el lugar tras producirse esa agresión y "despreocupándose" del estado del agredido sin dar cuenta a la autoridad policial o sanitaria" y que en un primer momento manifestó ante los agentes que se hicieron cargo de la investigación desconocimiento de los hechos.

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