Paro y empleo parcial

Para situarnos. En Almería, de enero hasta aquí, se han celebrado 250.000 contratos temporales

La protección a los parados es noticia un día sí y otro también. Estamos aún en el tiempo de descuento para cambiar la ayuda a los desempleados de larga duración y llega la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la forma como se calcula el paro cuando hay trabajo a tiempo parcial. El Tribunal dice que discrimina a las mujeres. No adrede, entendámonos, pero si indirectamente. Resulta que hay dos maneras de tener un contrato a tiempo parcial y, como habrán adivinado, las mujeres son mayoría en el peor de ellos. En general, y no descubrimos nada nuevo, se contrata más a tiempo parcial a las mujeres que a los hombres.

Para situarnos. En Almería, de enero hasta aquí, se han celebrado 250.000 contratos temporales. El 48% de ellos lo suscribieron hombres. Cuando distinguimos entre parciales y a jornada completa vemos que el 30% de todos esos contratos lo son a tiempo parcial y en seis de cada diez casos era una mujer quien entró a trabajar. Además, hay dos tipos de contrato parcial. Ejemplo: dos trabajadores tienen un contrato de 40 horas mensuales. Uno trabaja dos horas cada día del mes, el otro lo divide en dos días semanales. Este otro es, normalmente, una mujer. Y, como estamos en España, ambos se van al paro. Para ambos, cada día trabajado aunque sea una hora es un día que se computa para calcular los días de paro, pero el primero tendrá 30 días cotizados por desempleo ese mes, la segunda 10. No es que no sepa sumar, es que a los 8 días que tendría trabajados se le aplica un coeficiente por los domingos y festivos. Si el contrato de ambos dura un año, aquel tendrá derecho al paro, la segunda no. La segunda necesitaría tres años para conseguirlo.

La polémica no es nueva. El Tribunal Supremo español lo resolvió a favor de como se hace actualmente. Ahora el Tribunal europeo dice que no. La solución puede venir de la mano de un pequeño cambio normativo. Existe una ley de 1994 que prevé el cómputo por horas trabajadas, pero que está esperando su desarrollo reglamentario. Exacto, desde 1994, pero no por dejadez, sino porque platearía un problema aún mayor. En el ejemplo de las 20 horas eso equivale a 3 días. Es decir, ni los 30 días de uno, ni los 15 de la otra, haciendo casi imposible cobrar el paro tras un trabajo a tiempo parcial. Superada ya la urgencia de la crisis, el sistema de protección necesita replantearse.

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