Tribunales

Absueltos tres agentes de Medio Ambiente de Almería: No hubo humillación

  • La justicia niega que un miembro de este cuerpo fuese vejado, perseguido o perjudicado por los investigados

El exmagistrado y abogado Vicente Tovar ha sido el responsable de defender a los acusados.

El exmagistrado y abogado Vicente Tovar ha sido el responsable de defender a los acusados. / D.A. (Almería)

Tres agentes de Medio Ambiente han dejado atrás años de pesadilla después de que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial haya ratificado en todos sus extremos la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Almería por la que hace unos meses resultaron absueltos del delito contra la integridad moral en el ámbito laboral por el que se encontraban acusados las la denuncia de un compañero.

En concreto, el denunciante actuó contra un coordinador y un coordinador adjunto, afirmando que en febrero de 2013 había denunciado judicialmente una serie de supuestas “irregularidades” en Bédar, y que a partir de ese momento comenzaron a menospreciarlo, humillarlo y a ignorar su trabajo. Aseguraba también que tampoco respondían a sus escritos ni tramitaban sus consultas, sin darle el sello oficial a su denuncias como agente de Medio Ambiente.

El denunciante expuso también que había tenido que participar en labores de extinción de incendios pese a estar “expresamente excluido”por una minusvalía. Y aseguró que los dos primeros acusados habían permitido que el tercero, un compañero “no superior jerárquico”, lo insultase y le dispensase un “trato vejatorio”.

Pues bien, nada de esto ha quedado acreditado tras la oportuna vista oral y la posterior revisión del fallo de instancia. Por ejemplo, la sentencia del Penal 2, ya estableció que uno de los acusados nunca podría haber cometido el delito que se le imputaba a los tres porque ni siquiera la supuesta víctima era subordinado de éste. Aún así, diferentes testigos confirmaron ante el plenario que no había proferido insultos o un trato vejatorio a esta persona.

Ante las versiones contradictorias, la juez Sara Herrera apuntaba en los fundamentos que declararon varios testigos, entre ellos otro agente “de cuya imparcialidad se duda, habida cuenta que ha sido denunciado por dos de los acusados ante la Delegación por los conflictos que genera entre los compañeros”. De hecho, cuando se preguntó a este testigo por un contencioso previo, manifestó que el denunciante “trabajaba como los demás”. “Por lo tanto, si trabajaba como los demás, no se entiende que destaque que le coartaban sus labores”, apostilla la magistrada.

La juez sostuvo que las actas del denunciante no eran las únicas que carecían de sello, sino que también pasaba con las de otros compañeros, por lo que “de modo alguno” se puede hablar en su caso de “hostigamiento psicológico que pueda llegar a humillar al agente, constituyendo una ofensa a su dignidad”, y recuerda, por otro lado, que los vehículos oficiales “no están destinados al uso privativo del funcionario”por lo que sólo se pueden utilizar en “acto de servicio”, de acuerdo a propias instrucciones de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente.

“Por otro lado, no puede considerarse como un acto de hostigamiento el hecho de que los superiores manifestaran al denunciante, tras presentar la denuncia ante el Juzgado por prevaricación contra el Ayuntamiento de Bédar, que previamente lo tendría que haberlo comentado con ellos, pues como los acusados explicaron ha de ser el gabinete jurídico de la Delegación el que ha de examinar si hay delito y en caso afirmativo comunicarlo a la Fiscalía, explicación que se considera del todo lógica”, añade. En esta línea, mantiene que “recriminar, en cierta forma”, el haber ignorado el protocolo, no puede considerarse como de acoso laboral o trato degradante que cause menoscabo grave a la integridad moral, sino simplemente de corrección por parte de los superiores”.

“Entendiendo sin duda que existe un grave conflicto laboral (...) pues así lo concluye claramente la técnico de prevención de riesgos laborales en su informe de, destacando que el conflicto laboral existente en la unidad es propiciado precisamente por el denunciante y (el testigo que propuso), pero no hechos que integren el delito de acoso en el ámbito laboral por lo que se formula acusación (...) En atención a todo lo expuesto se impone un pronunciamiento absolutorio, concluía el fallo.

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