Tribunales

Absuelven a un hombre acusado de atentar a un guardia civil golpeándolo con la puerta del coche

  • La juez considera que no tuvo intención de “menoscabar la integridad física del agente” que, además, “no sufrió lesión alguna”

El abogado Nabil El Meknassi Barnosi.

El abogado Nabil El Meknassi Barnosi. / D.A. (Almería)

Una juez de Almería ha absuelto a un hombre acusado por la Fiscalía por un delito de atentado después de que un guardia civil manifestase que lo había golpeado con la puerta de su automóvil de forma intencionada.

La sentencia señala que fue sobre las 06:25 horas del pasado 23 de febrero cuando, de acuerdo al relato de un cabo primero de la Guardia Civil, éste se percató de que el acusado cometía una infracción de tráfico cuando circulaba por El Parador de las Hortichuelas.

Según el guardia civil, se dirigió a él para darle el alto y al recriminarle el acusado le respondió en “tono agresivo” manifestando que no había “hecho nada” y que estaba “conduciendo bien”, golpeándolo con la puerta al bajarse del vehículo mientras decía “quién coño te crees que eres, déjame en paz”, marchándose acto seguido a “toda prisa del lugar”.

Ahora, la juez manifiesta que “no se ha acreditado que el acusado -representado por el abogado Nabil El Meknassi Barnosi- al abrir la puerta tuviera intención de menoscabar la integridad física del agente”.

“Sin dudar del testimonio del agente de que tras dar el alto al acusado al ver que conducía en dirección contraria y sin el cinturón de seguridad (...) no puede decirse que hubiera un acometimiento pues, según relató, el acusado se bajó del coche de forma repentina y le dio con la puerta, lo que no implica en sentido estricto un acometimiento”, dice la juez.

En este sentido, subraya que “el agente no sufrió lesión alguna, lo que evidencia que fue un golpe fortuito; sin que tampoco existiera por parte del acusado una resistencia grave frente al agente que, por otro lado, no se encontraba en el ejercicio de sus funciones, según reconoció en el plenario”.

Así, considera que aunque la conducta del acusado fue “absolutamente desacertada” al faltar al respeto al guardia civil, “la falta de respeto a los agentes de autoridad no tienen encaje en el tipo del artículo 556.2 del Código Penal al referirse a las faltas de respeto y consideración debida a la autoridad, no a los agentes de la misma”, absolviendo al hombre del delito de atentado por el que se encontraba acusado.

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