Tribunales

Absuelven a un acusado de violar a su expareja en El Ejido por las “incongruencias” del relato de la mujer

Audiencia provincial de Almería

Audiencia provincial de Almería / D.A

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a un hombre que se enfrentaba a penas que suman diez años de prisión por una supuesta violación a su expareja, debido a las “incongruencias” que presentaba el relato de la mujer, que tampoco compareció en el juicio.

La sentencia declara probado que el procesado se encontraba a primera hora de la tarde del 20 de mayo de 2021 con su expareja sentimental en el domicilio de dicha mujer en El Ejido, dónde ambos “comieron y tomaron bebidas alcohólicas”.

Tras esto, se dirigieron al dormitorio de la denunciante, no sin antes advertir al hermano de la mujer que no entrase en dicha habitación, en la que los dos mantuvieron relaciones sexuales, sin que conste que éstas no fuesen consentidas.

Tampoco ha quedado acreditado que el acusado le propinase una bofetada en el rostro a la denunciante antes de abandonar la vivienda.

Según el fallo, la mujer fue al día siguiente al Hospital Universitario Poniente, dónde el médico forense de guardia le detectó una dolencia de “larga evolución”, apreciando además en ella una “ansiedad reactiva”.

La Fiscalía pedía nueve años de prisión por un delito de agresión sexual y un año más de cárcel por otro delito de malos tratos, aunque el tribunal compuesto por los magistrados Luis Miguel Columna, Soledad Balaguer y Jesús Martínez absuelve al procesado.

En este sentido, subrayan que “no se ha producido prueba suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia que ampara al acusado y que permita considerarlo, sin lugar a dudas, autor de dichas infracciones criminales”.

Aseguran que “la incomparecencia de la víctima al juicio oral, dado su ignorado paradero, no priva "per se" de validez a las declaraciones que prestó a presencia judicial en fase sumarial, siempre y cuando su testimonio se haya introducido oportunamente en el debate contradictorio del plenario”.

“Ahora bien, en el caso ahora enjuiciado hemos de partir de la rotunda negativa del procesado a admitir cualquier tipo de agresión, tanto corporal como sexual hacia la denunciante, insistiendo en todas sus declaraciones, tanto sumariales como en el acto del plenario, que no golpeó ni forzó a la denunciante con la que reconoce haber mantenido relaciones sexuales consentidas por la mujer”, añaden.

“A falta de testigos o cualesquiera otras pruebas personales u objetivas que corroboren el relato fáctico en que las partes acusadoras sustentan sus pretensiones punitivas respecto de dichos delitos, dada la incomparecencia de la víctima -que pese a ejercer la acusación particular se halla en paradero desconocido y fue citada por edictos-, lo cual es especialmente relevante cuando se trata de la víctima del presunto delito y que además ejerce la acusación particular lo que le impone un deber superior de estar a disposición del órgano judicial y de comparecer”, abundan.

Añaden que “el relato ofrecido por la mujer está plagado de incongruencias, pues no se entiende en primer lugar que si, como afirma en su inicial denuncia, un mes y medio antes de los hechos que ahora se enjuician, el acusado la obligó a mantener relaciones sexuales contra su voluntad en el propio domicilio de la víctima, ésta le permitiera el 20 de mayo de 2021 acceder nuevamente a su vivienda, soslayando incomprensiblemente la agresión sexual que el hombre le habría inferido unas semanas antes, y departiese amigablemente con éste compartiendo comida y bebida”.

Todo ello “para, a renglón seguido, dirigirse juntos al dormitorio de la mujer, no sin antes advertir a su hermano, que convivía con ella y se hallaba en el domicilio en esos momentos, que no entrase en esa habitación pues iba a estar con su acompañante, lo que denota su propósito de buscar intimidad”.

“En segundo lugar, resulta paradójico que, si estaba siendo forzada sexualmente en contra de su voluntad, no pidiera auxilio a su hermano que, como hemos dicho y reconoció el mismo en su declaraciones, se hallaba en la casa jugando con la videoconsola, resultando escasamente consistente el argumento de que cualquier grito de socorro sería inútil dado que llevaba puestos unos auriculares pues en una situación tan extrema en la que su supuesto agresor no esgrimía ningún cuchillo o cualquier otro objeto con potencialidad intimidatoria, no se explica que se abstuviese de gritar o hacer ruido con los muebles o de otra forma para llamar la atención de su hermano, quien además manifestó en su declaración judicial que los auriculares los tenía con el volumen bajo”.

“Tampoco es comprensible que cuando el acusado abandonó la casa, la denunciante no explicase de inmediato lo ocurrido a su hermano a fin de interceptar a su agresor o cuando menos dar aviso a las fuerzas de seguridad”, concluyen.

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