Tribunales

Absuelven a un policía local de Gádor denunciado por lesiones a un vecino

  • El magistrado Luis Miguel Columna sostiene que "la sentencia impugnada razona de forma correcta que existen declaraciones contradictorias entre los dos intervinientes"

Audiencia provincial de Almería

Audiencia provincial de Almería / D.A

La Audiencia Provincial de Almería ha confirmado la absolución de un policía local de Gádor que había sido denunciado por un vecino que aseguró que le dio dos golpes por detrás en la cabeza, tras lo que fue juzgado por un delito de lesiones leves.

La sentencia dictada por el magistrado Luis Miguel Columna hace suyo el fallo del Juzgado de Instrucción número 6 de Almería, que ya indicaba que la denuncia fue presentada el 24 de octubre del año pasado.

El denunciante aseguraba que cuando se encontraba en la carretera Minas de Gádor, se detuvo a su altura un vehículo de la Policía Municipal, desde el que un agente de este cuerpo le habría manifestado que no podía pasar por tal lugar.

El hombre mantuvo que “siguió su camino por otro lugar murmurando a la mierda, carajo”, topándose nuevamente con el agente indicado.

Según el denunciante, este último le dijo: “Me vas a buscar la ruina”, a lo que éste le habría contestado “a tu mama”, “instante en el que el agente se apeó del vehículo policial y le dio dos golpes por detrás en la cabeza, lastimándolo”.

El juzgado de instancia no consideró acreditados estos hechos y absolvió al policía local, y ahora el magistrado Columna afirma que “no puede dejarse de lado que las sentencias absolutorias no necesitan motivar la valoración de pruebas que enerven una presunción existente a favor del acusado, contraria a su culpabilidad”.

“Antes al contrario, cuentan con dicha presunción, de modo que en principio, para considerar suficientemente justificada una absolución debería bastar con l a expresión de la duda acerca de si los hechos ocurrieron como sostiene la acusación. O, si se quiere, para ser más exactos, de una forma que resulte comprendida en el relato acusatorio”, añade.

Pero es que, además, el magistrado Columna sostiene que “la sentencia impugnada razona de forma correcta que existen declaraciones contradictorias entre los dos intervinientes, no siendo posible llegar a afirmar que la versión del denunciante sea la cierta, lo que le llevo a la absolución del acusado”.

“Esta motivación es correcta, lógica y suficiente para respetar el derecho a la tutela judicial efectiva. En virtud de lo razonado el recurso debe ser desestimado, con la consiguiente confirmación de la sentencia apelada”, concluye.

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