Tribunales

La Ley del solo sí es sí provoca la rebaja en 5 años de la pena de dos condenados por violación

  • Fueron condenados el 9 de diciembre de 2015 por un “delito de violación agravado por la actuación conjunta de varias personas”

La Audiencia Provincial de Almería

La Audiencia Provincial de Almería

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha rebajado de 12 a 7 años la pena de prisión impuesta a dos condenados por violación, al aplicar la conocida como ley del solo sí es sí.

En un auto, al que ha tenido acceso EFE, se recoge que los acusados M.L.C. y J.J.C.P., representados por la letrada Mónica Moya, fueron condenados el 9 de diciembre de 2015 por un “delito de violación agravado por la actuación conjunta de varias personas”.

No se indica más sobre los hechos concretos que condujeron a su condena, pero los magistrados señalan que “examinada la ejecutoria a la luz de la reforma legal, y analizados los argumentos expuestos por las partes, procede modificar las penas impuestas en sentencia”.

“En términos generales, no cabe duda de que una ley posterior a los hechos y a la condena puede producir efectos retroactivos en la medida en que los mismos sean favorables al penado”, advierten los magistrados, que añaden que “a raíz de la (...) reforma legal, y la modificación de los limites punitivos”, se justifica precisamente esta rebaja.

Apuntan que los hechos que justificaron la condena “estaban castigados en el articulo 178, 179 y 180.1.2º del Código Penal”, que castigaban con penas de prisión de doce a quince años este tipo de situaciones.

“Dentro de dicho margen punitivo, la sentencia fijó la pena de doce años de prisión, dentro de la mitad inferior que era de doce a trece años y seis meses, sin una especial motivación pero indicando que era la pena mínima establecida”, dicen.

Pero ahora, con la reforma legal, “los hechos tendrían encaje en los art. 178, 179 y 180.1.1º del Código Penal, con penas de prisión de siete a quince años”.

“La actual mitad de la pena estaría en once años de prisión, es decir si no concurrieran circunstancias agravantes o atenuantes, como es el caso, la mitad inferior que fue la tenida en cuenta por el tribunal, estaría ahora entre siete y once años de prisión, por lo que se hace obligado la reducción de dicha pena, y por ende la revisión de la condena”, afirman.

En este sentido señalan que, de acuerdo al pleno de unificación de criterios celebrado el pasado 25 de enero en la Audiencia Provincial de Almería, en este caso concreto corresponde imponer la pena mínima a los dos condenados, por lo que pasa así de 12 a 7 años de prisión.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios