Tribunales

El Supremo confirma la permanente revisable a Ana María Baños por matar a su hijo de 7 años

  • Ante el Supremo, la acusada planteó un único motivo de recurso, en el que reclamaba que debió aplicarse la eximente incompleta de alteración psíquica, al sostener que cuando ocurrieron los hechos padecía un “brote psicótico agudo y transitorio”

El Supremo confirma la permanente revisable a Ana María Baños por matar a su hijo de 7 años

El Supremo confirma la permanente revisable a Ana María Baños por matar a su hijo de 7 años / Rafael González (Almería)

La Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de prisión permanente revisable a Ana María Baños, la mujer que mató el 10 de octubre de 2019 a su hijo de 7 años en el domicilio familiar de Huércal de Almería y luego se trasladó con el cuerpo sin vida en coche hasta El Ejido.

El fallo del alto tribunal desestima el recurso de la mujer y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que a su vez ratificó la del tribunal del jurado de la Audiencia de Almería, que la consideró autora de un delito de asesinato con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión de los hechos.

Asimismo, la sentencia ahora confirmada impuso a la acusada una pena de 3 años de prisión por delito de lesiones psíquicas a su expareja y padre del niño, ya que el tribunal del jurado consideró probado que la mujer quiso de forma consciente y voluntaria causar el mayor daño posible al otro progenitor, aumentando su sufrimiento y menoscabando su salud psíquica.

La condena incluye además la pena de un año y medio de prisión por atentado a agentes de la autoridad, por intentar atropellar a un guardia civil que trató, tras los hechos, de detener el vehículo de la mujer, donde llevaba el cuerpo sin vida del niño.

Asimismo, y como indemnización por daños morales y lesiones psíquicas, tendrá que pagar 300.000 euros al padre del menor asesinado, 160.000 a cada uno de los abuelos paternos, y 90.000 a cada uno de dos tíos paternos.

Ante el Supremo, la acusada planteó un único motivo de recurso, en el que reclamaba que debió aplicarse la eximente incompleta de alteración psíquica, al sostener que cuando ocurrieron los hechos padecía un “brote psicótico agudo y transitorio”. El alto tribunal desestima el recurso y destaca que el jurado, en este caso, al descartar por unanimidad considerar probado que la acusada hubiese sufrido dicho brote, ofreció una motivación completa sobre el particular.

Todo ello “al confrontar dos dictámenes periciales y decidirse por uno de ellos, de manera razonable y razonada, con arreglo a las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, con su inmediación, pruebas suficientes, razonadas y obtenidas válidamente, siguiendo para ello las mayorías exigidas por la ley, según obra en el acta levantada al efecto y que consta en autos”.

El dictamen pericial en el que se apoyaron los jurados destaca, según señala la sentencia, que “no existió en la acusada, en el momento de matar a su hijo, ningún tipo de trastorno psíquico que pudiera mermar o alterar sus facultades volitivas, ni existió alteración psíquica, solamente sentimientos de tristeza, rabia e impotencia”, que fueron creciendo, contra su excompañero y su hijo.

El fallo recuerda cómo la mujer mantuvo una relación análoga a la matrimonial con el progenitor de Sergio, naciendo el niño en agosto de 2012, así como que en el momento en el que se produjeron los hechos estaba pendiente la atribución judicial de la guarda y custodia del menor.

La mujer vivía con su hijo en Huércal de Almería y el 10 de octubre de 2019, sobre las 9:00 horas, cuando el niño se encontraba tumbado en la cama del dormitorio principal, "de forma inocente, confiada, desprevenido y ajeno a las intenciones de su madre", de forma "intencionada, súbita y repentina, colocó un lazo de tela en el cuello de su hijo y apretó hasta asfixiarlo".

El jurado consideró probado que la mujer era consciente de su superioridad respecto del niño, por la diferencia de edad y estructura corporal, así como que "se aprovechó de la confianza que le tenía el menor y de su superioridad física sobre él".

Después se fue con el cuerpo del niño hasta Las Norias de Daza, en El Ejido, donde solicitó ayuda a la expareja de su padre, que alertó a la Guardia Civil.

Cuando los agentes trataron de interceptar el automóvil en el que viajaba con el cadáver, dándole el alto en "reiteradas" ocasiones, desatendió sus órdenes.

Asimismo, cuando uno de los guardias se colocó delante del vehículo, "con claro menosprecio a la autoridad que representaba, lo trató de atropellar en varias ocasiones".

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