Almería

El TSJA obliga a EPSA a devolver cinco hectáreas de suelo al Ayuntamiento

  • El tribunal considera "nula" la cesión municipal de forma gratuita a la empresa pública

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) deberá devolver cinco hectáreas de suelo al Ayuntamiento de Gérgal, que éste le cedió de forma gratuita en el año 2002, al considerar el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que se tramitó de forma irregular al no existir "previo expediente administrativo así como de un informe del secretario y del interventor de la corporación", reza la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico y que no permite ningún tipo de recurso.

Los hechos se remontan al 19 de julio de 2002, cuando el Ayuntamiento ratificó en Pleno un convenio con EPSA para la cesión de 5 hectáreas colindantes a otras 30 que EPSA había comprado anteriormente al Consistorio mediante contrato de permuta con la Consejería de Medio Ambiente con la finalidad de desarrollar suelo industrial en el municipio.

En ese convenio, explica la sentencia, que fue fechado el 3 de diciembre de 2001, la alcaldesa Leonor Membrive "sin previo conocimiento ni autorización del pleno, así como con el delegado Provincial de Obras Públicas quien posteriormente fue nombrado presidente de EPSA -Francisco Espinosa-" sellaron la cesión del suelo "sin hacer valoración alguna de la cesión y mucho menos acerca del valor urbano así como careciendo de previo informe del secretario e interventor y sin ser sometido a información pública".

Este hecho fue denunciado por un particular, Joaquín Márquez Ibáñez, que ocho años más tarde ha recibido el espaldarazo del TSJA.

La sentencia relata que una semana antes del citado pleno, se celebró otro en el que los concejales del PSOE "propusieron la modificación de las normas subsidiarias aprobadas unos meses antes y calificar como suelo residencial 4,8 hectáreas para el polígono industrial dentro de las 30 hectáreas adquiridas por EPSA".

En el siguiente pleno, prosigue la sentencia, "aparece el convenio que se había ocultado a la oposición y en el que se pretendía la calificación de 48.000 m2 de uso residencial en siete hectáreas de las 30 compradas y sin el conocimiento de que 5 de esas hectáreas habían sido cedidas gratuitamente a EPSA".

Según el TSJA el acuerdo del pleno de 19 de julio de 2002 infringe el artículo 62.1 y 62.2 de la ley 30/92 ya que "la adquisición de siete hectáreas mediante permuta con el Consejería de Medio Ambiente para la obtención de suelo para una posterior instalación de un polígono industrial hace que se incorporen ex lege al patrimonio municipal por lo que la cesión gratuita de terrenos municipales es incompatible y nula de pleno derecho".

Ahora, el Ayuntamiento deberá requerir a EPSA el suelo cedido hace casi una década aunque no habrá ningún tipo de costas.

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