El TSJA absuelve a un condenado por violar a su pareja: la denuncia de la víctima plantea "serias dudas"

Tribunales

La supuesta víctima denunció que la había forzado pero el Alto Tribunal señala que ya mintió de forma previa en un juicio anterior

No cree verosímil que la mujer acudiese a ver al acusado a 30 kilómetros de su casa si se sentía amenazada por él

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Sede del TSJA en Granada.
Sede del TSJA en Granada. / Europa Press

Almería/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la pena de ocho años y ocho meses de cárcel por delitos de agresión sexual y lesiones impuesta a un condenado por violar a su pareja tras golpearla, al considerar que existen "serias dudas" sobre la realidad de esta agresión sexual.

La sentencia original de la Audiencia de Almería consideró probado que sobre las 20:00 horas del 10 de febrero de 2020 el acusado se encontraba en un parque cercano a la playa de Balerma con la que durante los dos últimos años había sido su pareja sentimental.

Según este fallo, cuando la mujer se negó a mantener relaciones sexuales con el procesado, éste respondió de forma violenta, la golpeó con un cable y con las manos, la desvistió y la violó a pesar de la "resistencia y oposición" de la denunciante.

De esta forma, fue condenado a ocho años de prisión por un delito de agresión sexual, con la agravante de parentesco, por el que también se le impuso una orden de alejamiento de 500 metros durante 10 años, y a ocho meses de prisión por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, que conllevó una segunda orden de alejamiento de 500 metros durante tres años. También se le condenó a indemnizar a la mujer con 8.470 euros.

Sin embargo, el Alto Tribunal andaluz estima de forma íntegra el recurso de la defensa del condenado y ahora establece que, efectivamente, la pareja quedó ese día y a esa hora en el citado parque de Balerma, pero elimina toda referencia al uso de la fuerza previo a las relaciones sexuales.

Aclara que fue tras esto cuando la mujer "denunció que el procesado la había forzado a mantener dichas relaciones, para lo que le había golpeado en la cara, azotado las piernas y la espalda con un cable y dado tirones del pelo", y que fue asistida más tarde en un centro sanitario por diferentes lesiones de carácter leve.

En su recurso, el procesado sostuvo que era él el que estaba "amenazado" por la mujer, así como que mantuvo dichas relaciones sexuales "sin desearlo, ante la insistencia de ella y obligado por la misma, debido al miedo atroz que sentía de que, como le había anunciado reiteradamente, arruinara su vida denunciándolo en falso, algo que, por otra parte, ya había ocurrido en el pasado".

El TSJA afirma que la Audiencia no atendió a estos argumentos y otorgó "plena credibilidad" a la declaración de la mujer, en una sentencia que cuenta con "una fundamentación muy completa y minuciosa", si bien sostiene que en este caso "concurren dos circunstancias que complican sobremanera la comprensión de lo que realmente sucedió" ese día.

La primera de ellas, según el Alto Tribunal, es que en un procedimiento anterior contra el procesado por una denuncia presentada por la mujer por un supuesto delito de lesiones, éste resulto absuelto y además se ordenó deducir testimonio contra ella por denuncia falsa.

"Visto el precedente, las vehementes sospechas de mendacidad que percibió el juez que conoció de anterior asunto deben tenerse en cuenta, siendo más exigentes a la hora valorar la concurrencia de los requisitos establecidos por la jurisprudencia en la declaración de la denunciante", añade.

El segundo "elemento perturbador" para el TSJA se materializa en unas grabaciones en las que una mujer, presuntamente la denunciante, pide al procesado que vuelva con ella y lo amenaza con denunciarlo si no le devuelve un dinero; unos archivos que fueron remitidos por el denunciado a un amigo, al que pidió que los conservara ante el temor de una posible denuncia.

"O bien se corresponden con mensajes de voz que, efectivamente, la denunciante envió al acusado (en uno de ellos pronuncia su propio nombre), o bien el acusado urdió un plan teniendo preparada una cortada que esgrimir ante una posible denuncia de ella, después de haber decidido llevar a cabo alguna de las acciones con las que, según la misma, le había amenazado", dice el TSJA.

El Alto Tribunal descarta la segunda posibilidad y considera que coinciden con el "estado anímico de la denunciante" y que no sólo reflejan la "dependencia emocional" de la autora de los mensajes, sino también el "vehemente deseo de que volviera con ella" y las citadas amenazas.

También considera el TSJA "llamativo" que la denunciante se desplazara ese día desde su domicilio a Balerma, a 30 kilómetros de distancia. "No parece lógico que quien afirma haber sufrido graves amenazas de muerte, que demás considera creíbles, acceda a reunirse con la persona de quien proceden, en vez de acudir a la policía a denunciarlo o, al menos, no atender a sus requerimientos", precisa.

"Tampoco lo es que quien ha decidido agredir sexualmente a una mujer lo haga en un parque cercano a una playa, a riesgo de ser descubierto por cualquier persona que pasara por la vía pública en donde dicho jardín se encuentra", abunda.

"Reexaminadas las pruebas practicadas, teniendo en cuenta las observaciones a las que se ha hecho referencia con anterioridad sobre el comportamiento del acusado tras el acceso carnal, y entendiendo poco verosímil que los audios aportados pudieran proceder de una persona distinta a la denunciante, consideramos que existen serias dudas sobre la realidad de los hechos enjuiciados", concluye.

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