Tribunales

Un juez concede las vacaciones y sus días adicionales a una cartera tras la denegación de Correos

  • El Juez del Juzgado de Lo Social número 1 de Almería Diego Zafra Mata, vuelve a dar la razón a una cartera, a la que Correos había denegado su derecho

Francisco Sabio, responsable del Sindicato SIPCTE promotor de la demanda.

Francisco Sabio, responsable del Sindicato SIPCTE promotor de la demanda. / D.A. (Almería)

Nueva Sentencia judicial que "marcará un antes y después para los intereses de los trabajadores de Correos en Almería". "Correos esa empresa pública que deniega muchos y variados permisos a sus trabajadores ,como los de conciliación o los días adicionales a las vacaciones en los casos de que un trabajador/a provenga de una larga baja", han dicho desde el SIPCTE.

El Juez del Juzgado de Lo Social número 1 de Almería Diego Zafra Mata, vuelve a dar la razón a una cartera, a la que Correos había denegado su derecho al disfrute de parte de sus vacaciones y los días adicionales a estas.

Tras ser obligada a incorporarse después de una larga enfermedad a su puesto de trabajo el pasado 16 de enero de 2021, el sindicato SIPCTE promotor de esta demanda, informó a Correos de que estaba cometiendo un error ya que a la trabajadora le correspondían 6 días más de vacaciones aparte de sus seis días adicionales a las vacaciones debido a su antigüedad en la empresa tal y como establece nuestro Convenio Colectivo.

En la sentencia el Juez reconoce el derecho a la trabajadora y aclara que “la trabajadora no puede reincorporarse a su puesto de trabajo como Operativo en Correos hasta el día 22 de enero de 2021, esto es, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución denegatoria de la IP, por lo que no es sino a partir del día 22 de enero de 2021 cuando puede comenzar a disfrutar de las vacaciones no disfrutadas por el hecho de haber permanecido en situación de IT”.

Por tanto, procede reconocer el derecho de la trabajadora a disfrutar de 6 días en concepto de vacaciones que deberán ser disfrutados una vez devenga firme la presente resolución judicial.

En cuanto al disfrute de los días adicionales denegados también por la empresa, el Juez razona en su sentencia: “Es voluntad de las partes negociadoras del convenio colectivo de añadir al periodo de descanso mínimo anual contemplado en el art. 38 ET un número más de vacaciones en función a la antigüedad de las personas trabajadoras en la empresa, resulta evidente que las vacaciones adicionales reclamadas en la demanda comparten la naturaleza misma de las vacaciones, esto es, lo que se trata por las partes negociadoras no es sino incrementar por vía de negociación colectiva el número de días de vacaciones en función a la antigüedad de cada persona trabajadora”.

Para el responsable del Sindicato SIPCTE Paco Sabio, se trata de una sentencia histórica que vuelve a dejar en evidencia a los responsables de Correos de Almería y pone nuevamente de manifiesto, que en Almería no solamente faltan carreteras, trenes, aviones o carteros, también echamos en falta un poco HUMANIDAD y RESPETO a las personas trabajadoras por parte de los que tienen que hacer cumplir las más básicas normas laborales.

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