Multa de 3.600 euros por acosar a sus vecinos a través del tabique: "Tuerto de mierda, os tengo que matar"
La Audiencia confirma la condena por quebrantamiento a una vecina de El Ejido que, teniendo una orden de alejamiento de 10 metros, se dedicó a gritar insultos y amenazas
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha ratificado la condena a una mujer, identificada como Sandra, por un delito de quebrantamiento de medida cautelar. El tribunal ha confirmado la pena de doce meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros (sumando un total de 3.600 euros), para la acusada, que decidió ignorar la orden judicial que le prohibía comunicarse con sus vecinos y se dedicó a atormentarlos con gritos e insultos a través de la pared que separa ambas viviendas en la localidad de El Ejido.
El conflicto vecinal, que ya había requerido intervención judicial previa, vivió un nuevo episodio el 27 de julio de 2024. Según declara probado la sentencia, apenas dos semanas antes, el 15 de julio, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de El Ejido había dictado un auto de medidas cautelares urgentes. Dicha resolución prohibía expresamente a la acusada acercarse a menos de 10 metros de sus vecinos, Alicia y Cirilo, así como comunicarse con ellos por cualquier vía.
Sin embargo, la cercanía física de los inmuebles —colindantes y separados por una pared común— fue aprovechada por la procesada para burlar el espíritu de la orden. Sobre las 13:30 horas, la mujer comenzó a lanzar improperios dirigidos inequívocamente a la pareja vecina. Los gritos traspasaron el tabique con expresiones como "tuerto de mierda", "hijos de puta", "no os vais a salir con la vuestra" y "la vais a pagar", llegando incluso a proferir amenazas de muerte al gritar que "les tenía que matar".
Credibilidad de las víctimas y respaldo policial
La defensa recurrió el fallo inicial del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería argumentando que no había pruebas suficientes y que se había vulnerado la presunción de inocencia de su cliente. La Audiencia Provincial ha desestimado íntegramente el recurso, avalando la valoración realizada por el juez de instancia.
La Sala destaca la "persistencia, verosimilitud y credibilidad" de los testimonios de ambas víctimas, quienes mantuvieron su relato sin contradicciones desde la denuncia inicial hasta el juicio oral. Además, esta versión contó con un respaldo fundamental: la declaración de los agentes de la autoridad que se personaron en el domicilio y corroboraron la situación de hostilidad y el estado de los denunciantes. El tribunal recuerda que la valoración de la prueba testifical corresponde al juez que presencia el juicio (inmediación) y que, en este caso, su conclusión es lógica y racional, destruyendo la presunción de inocencia de la acusada.
La multa se mantiene
En un último intento por reducir el castigo, la defensa solicitó subsidiariamente una rebaja de la multa impuesta. Los magistrados también han rechazado esta pretensión, señalando que la sanción económica de 3.600 euros es proporcional a los hechos, encuadrándose dentro de los límites legales para este tipo de delitos contra la Administración de Justicia.
El fallo advierte a la condenada de que el impago de la multa conllevará su ingreso en prisión (un día de cárcel por cada dos cuotas impagadas) y confirma que deberá hacerse cargo de las costas del juicio de primera instancia, declarando de oficio las de la apelación. La sentencia cierra así la vía ordinaria, quedando abierta únicamente la posibilidad, muy restringida, de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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