Almería

La limpieza de Palomares sumará otro año en blanco

  • España no se justificará ante Bruselas a pesar de la petición de “notificar avances”

  • La Audiencia Nacional también rechazó fichar plazo para ejecutar los trabajos

Jon García RodrígUna delegación de técnicos de EEUU, junto con representantes del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

Jon García RodrígUna delegación de técnicos de EEUU, junto con representantes del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT). / EFE

Parecía que este año sí. La Audiencia Nacional pedía al Gobierno el Plan Preliminar de Descontaminación de Palomares, la Unión Europea exigía al Gobierno notificar avances en la limpieza y el CSIC anunciaba que se estaban realizando ciertas pruebas, como análisis en los conejos. Pero, en realidad, todo seguirá como antes, como siempre. Es decir, nada. 2021 será un año como cualquier otro. Los avances para que Palomares quede descontaminada han sido prácticamente nulos. Habrá que seguir esperando y creyéndonos las mentiras que se nos cuentan desde 1966. Y mientras tanto, ahí sigue una zona con varios kilos de plutonio enterrados.

El Gobierno español trasladó a la Comisión Europea (CE) que «no está obligado a preparar un informe sobre los progresos» en la ejecución del Plan de Rehabilitación para la limpieza de las 40 hectáreas contaminadas con plutonio en Palomares, en Cuevas del Almanzora.

La respuesta dada al requerimiento de Bruselas que da de plazo a España para presentar informe hasta finales de 2021 señala que, de acuerdo al artículo 35 del Tratado Euratom, “no hay base” para “tratar” con la CE "los problemas relacionados con este proyecto específico".

Añade que la Comisión Europea “puede analizar” si las medidas adoptadas en la zona contaminada con radioactividad "cumple o no con los estándares de protección radiológica” pero remarca que el Plan de Rehabilitación no es "evaluable" en estos términos.

“En opinión de las autoridades españolas, el párrafo 2 del artículo 35 del Tratado Euratom, da a la Comisión Europea el derecho de acceso para verificar la eficiencia y el funcionamiento de las instalaciones para el control del nivel de radiactividad”, recoge la respuesta.

Además, la Audiencia Nacional (AN) rechazó con dos votos particulares fijar plazo para ejecutar la limpieza definitiva de las 40 hectáreas de suelo contaminado con plutonio y americio. La sala decidió desestimar tras más de un mes de deliberación el recurso contencioso-administrativo impulsado por Ecologistas en Acción tras incorporar al procedimiento el Plan de Rehabilitación de Palomares (PRP) que fue aprobado en 2010 y que el Consejo de Ministros desclasificó con condiciones en noviembre de 2020.

La Audiencia Nacional mantuvo blindado en los últimos meses el contenido del plan objeto del pleito para “garantizar su confidencialidad” ya que su desclasificación se hizo “a los únicos efectos” de resolver el pleito.Rechaza la demanda por su “incorrecta articulación” y porque el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) “no es el órgano competente al que debían dirigirse”. La sentencia incluye un voto particular de dos magistrados que consideran que el CSN debía haber culminado el proyecto de rehabilitación y dar un plazo razonable para ello.

En su sentencia, la Sección Séptima explica que las funciones del CSN son de inspección, asesoramiento y sancionadoras, “pero que no tiene labores ejecutivas ni materiales que permitieran a esta Sala dictar sentencia que le obligue a llevar a cabo lo que pretende la parte recurrente”. “Las competencias ejecutivas no se residencian en el CSN sino en la Administración del Estado y en los organismos que de ella dependen”, según mantiene.

La sentencia señala que la parte recurrente tiene “la obligación de señalar las pretensiones que se deduzcan, una obligación que en este caso apenas se ha cumplido, una vez que ha variado y cambiado sus pretensiones en cuatro escritos presentados”.Añade que debe darse una “oportuna armonización" entre lo que se pide, los argumentos de la demanda y lo que consta en el expediente administrativo. Por ello, considera que aun realizando previamente un notable esfuerzo de concreción de los diversos súplicas formulados por la parte recurrente en sus diversos escritos de alegaciones, “no podría dictar nunca la sentencia condenatoria que se pretende”.

“Ello pues el presente recurso no se ha dirigido contra la Administración del Estado sino contra un ente de Derecho Público, independiente de la Administración General del Estado, que tiene personalidad jurídica diferenciada y patrimonio propio e independiente de los del Estado”, remarca.

En un voto particular, dos de los magistrados de la sala entienden que la demanda debió estimarse en parte, encomendando al CSN, en el ejercicio de su condición de organismo regulador independiente único competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, “el impulso de la culminación del proyecto de rehabilitación”.

Posteriormente, según añade, de los trabajos para el mantenimiento de las tierras contaminadas, “fijando a tales efectos un plazo razonable para la ejecución de estos cometidos y el cese de una situación que la población de Palomares lleva soportando más de 55 años”.

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