Malos tratos en el ámbito familiar

El Supremo confirma la condena a una mujer de Málaga que cortó las venas a su marido después de una discusión

Fachada del Tribunal Supremo

Fachada del Tribunal Supremo / Emilio Naranjo / Efe

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 13 años y 9 meses de cárcel para una mujer que le cortó la muñeca a su marido en Málaga mientras éste dormía con la intención de que se desangrara, y que posteriormente simuló ante su hijo que ya había llamado a la ambulancia para evitar así que los servicios de emergencia llegaran a tiempo para salvarle la vida.

En una sentencia del Supremo, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal avala así la resolución de la Audiencia Provincial de Málaga de 2021 que la condenó por los delitos de malos tratos en el ámbito familiar y de tentativa de asesinato con agravante de parentesco. El tribunal recuerda que con su estratagema logró que la ambulancia llegara 45 minutos tarde.

La defensa de la mujer alegó ante el Alto Tribunal que durante el procedimiento se había vulnerado su derecho fundamental a la presunción de inocencia, y que se había aplicado de forma indebida el artículo 139 del Código Penal porque no actuó con alevosía.

Según recoge la sentencia del Supremo, la noche del 26 de noviembre de 2019 a las 23:00 horas el matrimonio mantuvo una discusión que acabó con la mujer golpeando con un maletín al esposo, que provocó que éste impactara con la cabeza en la mesita de noche.

Tras recuperarse del aturdimiento, se limpió las heridas y se fue a descansar a la habitación contigua, donde se acostó y se quedó dormido. En la madrugada, la mujer accedió a la habitación donde dormía y "de manera inmediata y sin posibilidad alguna de que pudiera reaccionar, le seccionó con un instrumento cortante no identificado la muñeca izquierda".

El hombre comenzó a gritar al ver el corte y ella le aplicó un paño en la herida y simuló una llamada al 062 -llamada que colgó a los dos segundos de realizarla-. Tras esto, a los 15 minutos y en presencia del hijo, que bajó de la buhardilla alertado por los gritos del hombre, realizó otra llamada a Emergencias y dejó entrever que su marido pasaba por una depresión y que el corte no era importante.

Si la agresión se produjo antes de las 4:59 horas de la madrugada, gracias a las dilaciones logradas por la mujer, la ambulancia no llegó hasta las 5:45 horas, y el marido sufrió una parada cardiorespiratoria de camino al hospital.

En la exploración quirúrgica de la herida que se realizó en el Hospital de Málaga, se vio que presentaba "una sección de la arteria cubital, del tendón flexor de los dedos y del nervio mediano", lesiones que fueron suturadas.

No valen clones en la casación

Ahora, respondiendo al recurso de la defensa de la mujer, el Supremo indica que no hubo vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y explica que ya en un primer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le dieron cumplida respuesta, y advierte de que la casación ante el Supremo no puede ser "un clon" de lo defendido en instancias anteriores porque así "se deforma el sistema de recursos".

Tras esta advertencia, la Sala repasa una a una las pruebas del caso, incluidas las testificales y los informes forenses, y apunta que tras relacionar hasta 17 puntos tenidos en cuenta por el TSJ, estos "permiten tener por cumplida la exigencia de la designación de los datos relevantes para poder llegar a enervar la presunción de inocencia y permitir la inferencia del tribunal de que los hechos ocurren como se reflejan en los probados".

Apunta que en este caso concreto los indicios "son plurales y de entidad y relevancia concluyente" y, por tanto, permiten determinar que fue la mujer "la que intentó acabar con la vida de la víctima, y que no diera tiempo a los servicios de emergencias y sanitarios a movilizar la ayuda".

Sobre la tesis de la mujer de que no se ha probado que el ataque se produjera en una situación de desvalimiento de la víctima que impidiera una defensa eficaz, el Supremo recoge el argumento del TSJ para recordar que el esposo, tras ser agredido por su esposa con un maletín, se fue a la habitación contigua y se acostó, quedándose dormido, situación que aprovechó la autora, en plena madrugada, para atacarlo con un objeto cortante, sin darle posibilidad de defenderse.

"Su intención de causarle la muerte de forma dolosa se vio reforzada por su actuación posterior ya que, a las 4,59 horas simuló que llamaba a emergencias, y realmente no lo hizo", añade. Y concluye que en este caso, el TSJ ya apuntó que se estaba ante "un supuesto de alevosía por prevalimiento, dada la situación de desamparo en que se encontraba la víctima".

Además, tras analizar todos los tipos de alevosía que recoge el sistema jurídico español, el Supremo conforma que en este caso "ha habido una evidente indefensión en la víctima, como se desprende de los hechos probados, lo que permitió asegurar el crimen".

"Por todo lo expuesto en este caso existió alevosía, dado que concurrió: ataque a traición, ataque sorpresivo, ataque aprovechando que la víctima estaba dormida y, por ello, con desvalimiento, y ataque aprovechando la denominada confianza convivencial", concluye, sumando que fue inesperado e imprevisible para la víctima.

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