Último día para solicitar el subsidio especial del SEPE por desempleo
Está destinado a las personas que hayan extinguido por agotamiento su prestación entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020.
Preguntas y respuestas sobre la ayuda de 1.000 euros para los autónomos de Andalucía

La crisis sanitaria provocada por el coronavirus ha hecho que el Gobierno siga en su labor de llevar a cabo ayudas para los diferentes sectores y personas en situaciones laborales complicadas. Hoy, 30 de noviembre, acaba el plazo para beneficiarse del subsidio especial por desempleo para las personas que agotaron prestación entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020.
Esta medida, recogida en el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, iba dirigida a favorecer al sector cultural que tantas dificultades está teniendo a lo largo de la pandemia. Esta ayuda, que podrá solicitarse hasta el día de hoy, está destinada a quienes hayan agotado la prestación contributiva entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, y no tengan derecho a cualquier otro tipo de subsidio o quienes hayan agotado en la misma fecha alguno de los subsidios siguientes:
- El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Subsidio extraordinario de desempleo (SED)
- Subsidio de cotizaciones insuficientes
- Renta activa de inserción
Requisitos a tener en cuenta
Este subsidio está a disposición de los posibles beneficiarios desde el pasado 6 de noviembre y en el día de hoy se cerrarán las peticiones. Aún están a tiempo los interesados en la ayuda, pero deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
- Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo
- Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y no poder optar a otra subvención
- No ser beneficiario de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública
- Si se ha trabajado por cuenta ajena; tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
- No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva
No se tendrá en cuenta el mes de espera, carecer de rentas propias superiores al 75 % del SMI o acreditar responsabilidades familiares y carecer de rentas en la unidad familiar. Los interesados tienen todo el día de hoy para cumplimentar la solicitud en la sede electrónica del SEPE o acudir a una de las oficinas con el documento impreso para su tramitación.
El derecho a este subsidio se activará el día posterior a la solicitud y tendrá una vigencia de 90 días pudiéndose pedir sólo en una ocasión. En cuanto a la cuantía, será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM) vigente y su pago se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.
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