En el primer curso de Estado Mayor, en la asignatura de Organización, explicando el profesor la estructura territorial de las Fuerzas Armadas, según él había un error, que era el haber quedado fuera de esa estructura la Isla de Alborán al no aparecer en la misma. Siendo almeriense, no dudé en levantarme y corregirle al indicarle que esta Isla, al pertenecer al término municipal de Almería, sí quedaba incluida al estarlo esta ciudad. Relacionado con este asunto, en una visita reciente a la ciudad autónoma de Melilla, como es natural, se habló de nuestras Islas y Peñones norteafricanos mal llamados, desde mi punto de vista, de soberanía, puesto que tengo claro que no hace falta calificarlos así al ser parte del territorio nacional. Este calificativo es una reminiscencia de la época del protectorado.

Es importante recordar que la España norteafricana no son solo las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, también lo son las Islas y Peñones que jalonan la ribera sur del Mar de Alborán, que de oeste a este son: el Peñón de Vélez de la Gomera, la Isla y Peñones de Alhucemas y las Islas Chafarinas. El Peñón de Vélez fue el primero en pertenecer a nuestra Nación; utilizado como refugio por la piratería berberisca, el 23 de julio de 1508, una flota al mando del Conde de Oliveto, en persecución de varias embarcaciones piratas que pretendían refugiarse en este Peñón, lo ocupó. La Isla de Alhucemas, al igual que la de Vélez, era utilizada como base de piratería, hasta que el 28 de agosto de 1673, una flota al mando del Príncipe de Montesacro, la tomó junto con las dos islas adyacentes llamadas “Mar” y “Tierra”. El archipiélago de las Chafarinas, compuesto por 3 islas (Congreso, Isabel II y Rey Francisco), siempre fue un importante refugio de naves, que fue tomado el 6 de enero de 1848 por el Capitán General de Granada, el General Serrano. Pero al contrario de la almeriense Isla de Alborán, este conjunto de Islas y Peñones, no están integrados en término municipal alguno, existiendo en este aspecto una ausencia de reglamentación legislativa. De acuerdo a nuestra Carta Magna, el Estado se organiza territorialmente en los municipios, provincias y Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses (Artículo 137). Y dentro de los términos de la propia Carta Magna, los Estatutos son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma, y el Estado los reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento jurídico (Artículo 147). Los Estatutos de autonomía deberán contener, entre otros, la delimitación de su territorio (Artículo 147.b). Y con relación a Ceuta y Melilla, la Disposición Transitoria Quinta establece que estas dos ciudades pueden constituirse en Comunidades Autónomas si así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley orgánica, en los términos previstos en el artículo 144. En base a esta Disposición Transitoria, en la actualidad estas dos ciudades se rigen por sus respectivos Estatutos de Autonomía, aprobados por las Leyes Orgánicas 1 y 2/1995, de 13 de marzo, respectivamente. En el artículo 2, que es idéntico en ambos Estatutos, especifica que el territorio de estas ciudades es el comprendido en la delimitación actual de su territorio municipal, y en ninguna de las dos se hace referencia a las Islas y Peñones. Es evidente que las dos ciudades están perfectamente integradas como entes autónomos dentro de la organización territorial de nuestra Nación y, por tanto, no son colonias como así lo ha reconocido Naciones Unidas cuantas veces lo ha reclamado nuestro vecino fronterizo africano. Pero la actual falta de un estatuto jurídico claro de las Islas y Peñones, les deja en una situación de vulnerabilidad en caso de reclamación en foros internacionales. Estas Islas y Peñones son de dominio público estatal y afectadas al Ministerio de Defensa, es decir, territorio nacional, al igual que ocurre, por ejemplo, con una de nuestras islas almerienses, Isla de Terreros, también propiedad estatal y afectada así mismo al Ministerio de Defensa, pero en este caso, integrada en el municipio de Pulpí. No estaría de más, una normalización de la situación jurídica de Islas y Peñones norteafricanos dentro de nuestra estructura territorial con su integración en el término municipal de Melilla, o con el procedimiento que se considere.

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