E N alguna otra ocasión lo he referido aquí mismo: quizá sea la Ley de Propiedad Intelectual, por lo ilógico en muchos de sus puntos, una de las más incumplidas o vulneradas sistemáticamente por la sociedad en general. Que un artista tiene, derivados de su actividad intelectual, unos derechos morales y crematísticos es algo obvio. Pero no es tan obvio que casi todos esos derechos se trasmitan intactos a sus herederos durante setenta años después de su muerte, privilegio que la citada ley les otorga de una forma muy discutible, entrando en colisión directa con el derecho de acceso a la cultura que la Constitución reconoce a toda la sociedad. Me explicaré. En principio, parece que el arte se dirige a la sociedad en su conjunto y el creador alumbra para mostrar obras a sus congéneres; es uno de los actos comunicativos más importantes y elementales de la cultura, entendida como conocimiento científico o artístico. Entre los derechos morales del autor los más importantes son el de reconocimiento de su autoría y la integridad de su obra -que nunca prescriben y sólo a él pertenecen- y el de divulgación o de inédito, entendido como la decisión de mostrar a la sociedad por vez primera una obra concreta. La ley transfiere estos derechos a los herederos como "guardianes" de los mismos, y el de divulgación hasta setenta años después de la muerte del autor y siempre que no vulnere o entre en conflicto con el artículo 44 de la Constitución -que garantiza el acceso a la cultura con carácter general-, en cuyo caso da potestad en su artículo 40 a los jueces para desposeer a los herederos de ese derecho. Si no fuera así, las instituciones culturales que trabajan para la investigación, conocimiento y divulgación de los artistas y sus obras, no podrían ejercer su labor, y lo mismo sucedería a los investigadores particulares que trabajan en el mismo ámbito. Cuando una ley tiene que hacer este tipo de salvedades y establecer jerarquías entre derechos particulares y públicos, sucede con frecuencia que, a lo mejor, se equivoca en el excesivo reconocimiento de un derecho particular en detrimento de otro general, de la mayoría, lo que no es precisamente muy democrático. Los artistas tienen el plazo de su vida para decidir lo que ha de permanecer y lo que no, manteniendo o destruyendo las partes de su obra que decidan. Tras su muerte, la sociedad debería ser libre de estudiar su legado, divulgarlo y emitir juicio de importancia sobre él. Y todo lo demás son manipulaciones, imposturas o privilegios inmorales.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios