La tribuna

El doble discurso del Derecho Internacional

El doble discurso del Derecho Internacional
D.A.
Joaquín Socías Márquez
- Escritor Opi-Firma

La intervención militar de Estados Unidos en Venezuela a comienzos de este mes de enero, que culminó con la extracción del país del presidente Nicolás Maduro y su traslado a Nueva York para enfrentar cargos penales, ha reabierto un debate central en las relaciones internacionales: ¿puede un Estado vulnerar la soberanía de otro sin autorización multilateral alegando la defensa de la democracia o la lucha contra el crimen? Y, en su caso, ¿quién determina esa legitimidad y conforme a qué criterios?

La administración estadounidense justificó la operación como una respuesta al narcoterrorismo y como un paso necesario para liberar al pueblo venezolano de un régimen autoritario. Sin embargo, expertos en derecho internacional y organismos de Naciones Unidas han señalado que no existió mandato del Consejo de Seguridad ni una situación de legítima defensa que habilitara el uso de la fuerza. La Carta de las Naciones Unidas, base del orden jurídico internacional desde mil novecientos cuarenta y cinco, prohíbe expresamente este tipo de actuaciones salvo en supuestos muy concretos, defensa ante una invasión y autorización expresa de la ONU, ninguno de los cuales concurrió en este caso.

Este hecho plantea una cuestión de fondo: si el derecho internacional posee realmente un carácter vinculante o si, por el contrario, se trata de un marco normativo cuya aplicación queda supeditada a la voluntad de las grandes potencias. Cuando un Estado con poder de veto en el Consejo de Seguridad actúa unilateralmente sin consecuencias jurídicas relevantes, la norma internacional se degrada a un recurso retórico, utilizado de forma selectiva y no como un sistema imparcial de reglas.

El caso venezolano no es una excepción. La condena occidental a la invasión rusa de Ucrania en dos mil veintidós, coherente con la prohibición del uso de la fuerza, contrasta con la tolerancia mostrada hacia otros regímenes autoritarios aliados que incumplen sistemáticamente los estándares democráticos y de derechos humanos sin sufrir intervenciones militares ni sanciones comparables. Los intereses económicos y estratégicos, especialmente energéticos y de seguridad regional, parecen prevalecer sobre los principios invocados.

Este doble rasero revela una incoherencia estructural: el derecho internacional se invoca cuando conviene y se ignora cuando resulta un obstáculo. Así, deja de ser un marco universal para convertirse en una herramienta utilitaria al servicio del poder. Conviene subrayar que el régimen de Maduro ha sido objeto de reiteradas denuncias por represión política y vulneración de derechos fundamentales, reconocidas incluso por resoluciones de Naciones Unidas. No obstante, ese reconocimiento no constituye una base jurídica suficiente para legitimar una intervención militar unilateral, especialmente cuando otros Estados con historiales similares no reciben el mismo trato debido a su alineamiento estratégico con Occidente.

Las críticas a la intervención también han surgido en el ámbito interno estadounidense, donde se ha cuestionado su encaje constitucional. En el plano internacional, responsables de Naciones Unidas han advertido de que este tipo de acciones debilitan la seguridad global y transmiten un mensaje peligroso de impunidad.

El precedente venezolano no es menor. Puede servir para justificar futuras intervenciones bajo argumentos similares, erosionando aún más la credibilidad del orden internacional. Señalar las carencias democráticas de determinados regímenes es legítimo, pero no puede sustituir a un marco jurídico coherente que regule el uso de la fuerza. Cuando los Estados ocultan decisiones unilaterales tras el lenguaje del derecho internacional, lo que revelan es la primacía de sus intereses sobre los principios que dicen defender. Solo una aplicación coherente y no selectiva del derecho internacional permitirá aspirar a un orden global basado en reglas y no en la mera imposición del poder.

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