Familia

El Tribunal Constitucional no ve discriminatorio que el permiso de paternidad sea inferior al de maternidad

  • El Alto Tribunal considera que "la maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que se refiere a la protección integral de las madres”

Una madre le hace una carantoña a su bebé.

Una madre le hace una carantoña a su bebé. / Javier Albiñana

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado que no es discriminatorio que el permiso de paternidad tenga una duración de tiempo inferior al de maternidad.

En una sentencia, el Constitucional desestima el recurso de amparo presentado por un padre de familia y la asociación Plataforma por permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que denegó que el permiso de paternidad fuera equiparable al de maternidad, esto es, con una duración de 16 semanas.

La sentencia niega que el permiso de maternidad de mayor duración que el de paternidad sea "discriminatorio para el varón" pues argumenta que "la maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que se refiere a la protección integral de las madres. De ahí, que las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre”.

Según el alto tribunal, las finalidades de los permisos de maternidad y paternidad difieren, siendo en el caso de ellas la protección de su salud durante el embarazo, el parto y después de este y de las "particulares relaciones entre la madre y su hijo durante el puerperio", como también señala el Tribunal de Justicia de la UE.

Sin embargo, el Constitucional considera que la finalidad del permiso de paternidad es "favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos comunes", según subraya la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Ollero.

El texto destaca que la diferente duración de los permisos por paternidad y maternidad y de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social no son lesivas del derecho a la igualdad ante la ley.

Ahora bien, el Constitucional reconoce que el legislador puede ampliar la duración del permiso de paternidad, como ha ocurrido -ahora es de cinco semanas-, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas. De hecho, en el Parlamento hay una proposición de ley de Unidos Podemos en este sentido y el acuerdo entre el Gobierno y ese partido para los presupuestos de 2019 también recoge los permisos igualitarios.

Voto particular

La sentencia cuenta con un voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer, que cree que el Constitucional ha perdido "una ocasión excepcional para analizar el impacto negativo" que tienen las medidas garantistas de la maternidad en el tratamiento igualitario de las mujeres en el mercado de trabajo.

A su juicio, los permisos, si se asocian exclusivamente a las mujeres, "se erigen como una clara barrera de entrada" al mercado laboral y un obstáculo a la promoción de las trabajadoras, ya que desincentiva la contratación de mujeres y ello "incide en la perpetuación de la discriminación laboral".

"La sentencia ignora que existe un efecto claro de discriminación indirecta de las mujeres asociado al hecho de la maternidad. (...) Un Tribunal Constitucional de este siglo debería haber reconocido la necesaria evolución de la realidad social y profundizado en el análisis de los efectos reales de las medidas de protección que aquí se cuestionan", añade.

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