El 091 escucha en directo una agresión machista en Almería: un descuido telefónico condena al autor

La Audiencia Provincial ratifica la pena de prisión para un hombre que llamó a la Policía para quejarse de su pareja y olvidó colgar

Absuelven a seis acusados de adoctrinamiento yihadista: la "simpatía" no es delito

Audiencia Provincial de Almería.
Audiencia Provincial de Almería.

Hay llamadas que se vuelven en contra de quien las realiza. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha confirmado la condena a un hombre que delató su propio delito de violencia de género al dejar el teléfono descolgado tras contactar con el 091. El acusado, que llamó a la policía en plena discusión, olvidó finalizar la llamada, permitiendo que el operador del Centro Inteligente de Mando, Comunicación y Control (CIMACC) escuchara en directo cómo insultaba y agredía físicamente a su pareja.

Los hechos, ratificados ahora tras desestimarse el recurso de apelación, tuvieron lugar sobre la 01:35 horas del 14 de noviembre de 2023. Según recoge la sentencia, el acusado inició una discusión en el domicilio compartido y llamó a la Policía Nacional asegurando que su mujer estaba "muy alterada". Sin embargo, el operador percibió que el llamante no había colgado y mantuvo la línea abierta, siendo testigo auditivo de la agresión.

La grabación de la llamada, pieza clave para la condena, recoge cómo el acusado, con voz pastosa "como de haber ingerido alcohol", insultaba a la víctima llamándola "asquerosa" e "imbécil" mientras le decía que vería la televisión "hasta que le salga de la polla". Lo más grave registrado por el operador fueron los gritos y súplicas de dolor de la mujer, a la que se escuchaba pedirle que le soltara el brazo porque le estaba haciendo mucho daño. Ella insistía en que no le había hecho nada, simplemente pedirle que bajara la televisión porque tenía que madrugar.

Cuando los agentes se personaron en la vivienda, alertados por lo que escuchaban por teléfono, se encontraron al acusado en una actitud violenta, sin dejar hablar a la víctima. Aunque la mujer no acudió al médico y no constan lesiones físicas visibles, los agentes corroboraron la situación de peligro y la víctima confirmó "in situ" que la había agarrado fuertemente y retorcido la mano.

A pesar de que en el juicio la víctima se mostró dubitativa y el acusado intentó negar los hechos alegando error en la valoración de la prueba, el tribunal ha sido tajante. Los magistrados consideran que la declaración del operador del 091 y la grabación son pruebas "definitivas" que desmontan cualquier intento exculpatorio.

El fallo condena al hombre a un año de prisión por un delito de maltrato y a la privación del derecho a la tenencia de armas por dos años. Además, se le impone una orden de alejamiento de 500 metros respecto a la víctima durante dos años. Por el delito de injurias leves, deberá cumplir 30 días de localización permanente y seis meses adicionales de prohibición de comunicación y aproximación.

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