Tribunales

Suspenden el derribo de una vivienda de Albox ordenado por sentencia en 2003

  • El juez ordena dicha suspensión "en tanto no recaiga una resolución del a Junta de Gobierno Local -del Ayuntamiento- que conforme el reconocimiento de la situación de AFO

Noel y Chris Payne con Maura Hillen y Gerardo Vázquez. Noel y Chris Payne con Maura Hillen y Gerardo Vázquez.

Noel y Chris Payne con Maura Hillen y Gerardo Vázquez. / D.A. (Almería)

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Almería ha ordenado la suspensión de la ejecución de una sentencia que en 2003 ordenó la demolición de una vivienda en suelo no urbanizable de Albox (Almería), un fallo que fue ratificado en diciembre de 2005 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

En un auto, al que ha tenido acceso Efe, el juez Juan Santiago Rodríguez, ordena dicha suspensión "en tanto no recaiga una resolución del a Junta de Gobierno Local -del Ayuntamiento- que conforme el reconocimiento de la situación de AFO (asimilado fuera de ordenación" de este inmueble cuya licencia fue declarada nula.

Los propietarios de la vivienda, de origen británico, argumentaron a través del abogado Gerardo Vázquez se puede regularizar la vivienda a través de un AFO y que según artículo 108.3 de la LJCA (ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa) la demolición no es la única forma de ejecutar una sentencia de nulidad.

Sus argumentos se encontraban avalados con un informe de los servicios técnicos del Ayuntamiento de Albox a favor de dar un AFO.

La Junta de Andalucía sin embargo exponía que en este caso no se cumplían con los presupuestos legales requeridos para la figura de AFO y que el Ayuntamiento no había observado os requisitos establecidos por la normativa urbanística para evitar la formación de núcleo de población.

Sin embargo, el juez considera que sí que podría ser "ciertamente ser compatible con la normativa urbanística para la declaración de la vivienda y construcciones anexas existentes en la parcela en situación de asimilada al régimen de fuera de ordenación".

Asimismo, afirma que dado que la sentencia original es de 2003 y su ratificación de 2005, es "plausible afirmar que habría caducado la acción de la administración para adoptar las medidas tendentes a restaurar el orden jurídico infringido".

Para el letrado Vázquez, el "sentido común dicta la no demolición de la vivienda, pues de nada sirve demoler una vivienda que obtuvo licencia cuando hay cientos de miles en Andalucía sin licencia que obviamente no se van a poder demoler".

Aunque la resolución no es firme y se puede recurrir, el abogado ha dicho a Efe que espera "que rija la sensatez y la justicia material, y que la Junta decida zanjar el asunto, pues ya son muchos años".

Por su parte, la asociación Abusos Urbanísticos Almanzora No (AUAN) ha celebrado el auto que da la razón a Noel y Christine Payne, una pareja de británicos jubilados, ahora con más de setenta años de edad.

"Es un buen resultado para los dueños de esta vivienda y para la comunidad en general. Espero que sirva como precedente en casos similares y que la Junta no lo recurra. Es motivo de grande orgullo que AUAN ha desempeñado un papel importante en los cambios legislativos que han permitido este resultado", ha afirmado la presidenta del colectivo, Maura Hillen.

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