Abren un expediente disciplinario a los abogados de Santi Mina

Tribunales

El letrado de la víctima de abusos sexuales pedía la inhabilitación de éstos por vulnerar el secreto profesional

Santi Mina a su llegada al juicio celebrado en Almería.
Santi Mina a su llegada al juicio celebrado en Almería. / Diario De Almería
EFE

17 de noviembre 2022 - 11:11

El Colegio de la Abogacía de Almería ha abierto un expediente disciplinario a tres abogados que han participado en la defensa de los futbolistas Santi Mina y David Goldar, juzgados por abusos sexuales a una mujer en Mojácar, hechos por los que fue condenado el primero de ellos a cuatro años de prisión y el segundo resultó absuelto.

El órgano colegial ha tramitado este expediente para determinar la posible "responsabilidad disciplinaria" de Fátima Magdalena Rodríguez, Hilario Campoy y Diego Capón a raíz del escrito presentado en octubre por el letrado de la víctima, Iván Bolaño, por el que pedía la inhabilitación de éstos por vulnerar el secreto profesional.

Un escrito en el que el abogado Bolaño indicaba que los tres letrados habían "procedido a imprimir conversaciones con carácter reservado", a pesar de que "expresamente" el Colegio de la Abogacía les había denegado una dispensa para ello, que además habían reproducido de forma "sesgada" para darles la "interpretación que consideran más oportuna".

En este sentido, incidía en que las mismas habían sido entregadas a Mina para que acudiese a un notario a efectuar "un acta de manifestaciones, protocolizando los documentos amparados por secreto profesional".

Recordaba además el abogado de la víctima que éstos habían aportado un recurso con estas conversaciones a la Audiencia Provincial de Almería para su remisión al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que también ha sido remitido "a diversos medios de comunicación".

Tras esto, la junta de gobierno del Colegio de la Abogacía de Almería decidió el pasado 9 de noviembre abrir el citado expediente disciplinario, ya que "la conducta de los denunciados pudiera constituir incumplimiento de los deberes profesionales y de las normas legales, estatutarias y deontológicas de la profesión".

En este sentido, desde el órgano colegial recuerdan que, de fallar en contra de los denunciados, esto podría conllevar la suspensión del ejercicio de la abogacía durante un plazo no superior a 15 días, o una multa de 1.000 euros, de determinar que se trata de una infracción leve.

En el caso de ser una infracción grave, la suspensión podría llegar a un año y la multa a los 10.000 euros, y podría conllevar también la expulsión del Colegio.

Han sido nombrados dos instructores del expediente, aunque el "órgano competente" para resolverlo es la propia junta de gobierno del Colegio de la Abogacía, en un plazo máximo de seis meses.

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