Tribunales

Absuelto de abuso un maltratador por dudas de que tuviera sexo con la víctima antes de los 16 años

  • "La valoración de este punto crucial habría sido más sencilla si la denunciante, en vez de expresar escuetamente su edad al comenzar las relaciones sexuales con el acusado, hubiera precisado las circunstancias temporales, espaciales y contextuales de ese primer acto sexual (...) Pero la testigo no proporciona esas precisiones, seguramente porque nadie se las ha pedido", incide el TSJA

016 es el teléfono para las víctimas de la violencia machista

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto de un delito de abusos sexuales sobre la hija menor de su pareja a un hombre al que la Audiencia de Almería impuso una pena de diez años de prisión por este delito tras condenarlo además por malos tratos, amenazas y violencia de género.

El Alto Tribunal andaluz estima parcialmente el recurso de apelación del condenado contra el fallo de instancia, de forma que lo revoca exclusivamente en lo que se refiere a este delito y declara su libre absolución, pero no del resto de ilícitos penales.

La sentencia original recordaba que el hombre fue condenado de forma previa a este juicio en seis ocasiones anteriores, entre ellas por malos tratos y lesiones por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Cartagena (Murcia).

Añadía que J.A.M.H. inició en la primera de 2019 una relación sentimental sin convivencia permanente con una menor de 15 años que residía, como él en ese momento, en un municipio de la provincia almeriense.

El fallo destacaba que, con el consentimiento de la víctima, tuvo relaciones sexuales completas con ella, y que desde el inicio y hasta la ruptura de la pareja, que se produjo en enero de 2021 a raíz de una denuncia de la chica, ejerció sobre ella "un dominio permanente" con agresiones físicas y expresiones para amedrentarla y asustarla, con control de dónde iba y qué vestía.

Relataba además la sentencia episodios como que tiró del pelo de la víctima por llevar una camiseta de tirantes, o que le dio un manotazo en la mejilla cuando la adolescente quiso abandonar la vivienda durante una discusión, a lo que se suma que horas más tarde le dijo que "la iba a matar si contaba lo sucedido".

Por estos hechos, fue condenado a diez años de prisión por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, por el que también se le impuso una orden de alejamiento de 250 metros durante doce años y la medida de libertad vigilada durante otros nueve años, así como la prohibición para trabajar con menores durante 13 años.

Además, le fue impuesto un año de prisión y otra orden de alejamiento de 250 metros durante el mismo tiempo por un delito de violencia habitual sobre la mujer; y 21 meses más de cárcel y tres órdenes de alejamiento por delitos de malos tratos, lesiones y amenazas, todos ellos en el ámbito de la violencia sobre la mujer.

Por último, el hombre fue condenado a indemnizar con 120 euros a la víctima por las lesiones y con 30.000 euros por el daño moral ocasionado.

Sin embargo, para el TSJA la valoración probatoria de la sentencia de instancia "no satisface, a juicio de este tribunal, el estándar de la duda razonable exigido por la presunción de inocencia" sobre el "hecho crucial de que las relaciones sexuales entre el acusado y la víctima comenzaran antes de que la muchacha cumpliera dieciséis años".

"Como la muchacha cumplió los dieciséis años en agosto, mientras el acusado permanecía en Francia, el período temporal en que pudo tener lugar el delito (...) se limita a aproximadamente un mes, lo que obliga a ser especialmente cuidadoso en la determinación de la fecha en que tuvo lugar el primer coito entre ambos sujetos de la relación", añade.

"La valoración de este punto crucial habría sido más sencilla si la denunciante, en vez de expresar escuetamente su edad al comenzar las relaciones sexuales con el acusado, hubiera precisado las circunstancias temporales, espaciales y contextuales de ese primer acto sexual (...) Pero la testigo no proporciona esas precisiones, seguramente porque nadie se las ha pedido", incide el TSJA.

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